Diccionario panhispánico del español jurídico

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Concepto y presunciones en el Tribunal de Justicia Comunitaria : acoso, embarazo y política de selección de trabajadores

por González-Posada Martínez, Elías

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 19

El Tribunal de Justicia Comunitaria ha resuelto que La Directiva 76/207 se opone al despido de una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento. Igualmente ha considerado que la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de acoso no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. De otro lado se considera que el hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE.

The Court of Justice of the European Communities, has solved that Directive 76/207 is against the dismissal of a worker who, is in a phase outpost of a treatment of test-tube fertilization, that is to say, between the follicular puncture and the transference immediate of fertilized ova test-tube to the uterus of this worker, insofar as she demonstrates that this dismissal is based essentially on the fact that the interested one has been put under such treatment. Also that Directive 2000/78 must be interpreted in the sense that the prohibition of harassment exclusively does not confine those people who are they themselves disabled ones. Of another side it is considered that the fact that an employer declares publicly that it will not recruit any employees of certain ethnic origin or racial constitutes a direct discrimination in the hiring, in the sense of article 2, separated 2, letter a), of the Directive 2000/43/CE.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Asunto C 506/06.
III. Asunto C 303/06.
IV. Asunto C 54/07.


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El Tribunal de Justicia Comunitaria ha resuelto que La Directiva 76/207 se opone al despido de una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento. Igualmente ha considerado que la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de acoso no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. De otro lado se considera que el hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE.

The Court of Justice of the European Communities, has solved that Directive 76/207 is against the dismissal of a worker who, is in a phase outpost of a treatment of test-tube fertilization, that is to say, between the follicular puncture and the transference immediate of fertilized ova test-tube to the uterus of this worker, insofar as she demonstrates that this dismissal is based essentially on the fact that the interested one has been put under such treatment. Also that Directive 2000/78 must be interpreted in the sense that the prohibition of harassment exclusively does not confine those people who are they themselves disabled ones. Of another side it is considered that the fact that an employer declares publicly that it will not recruit any employees of certain ethnic origin or racial constitutes a direct discrimination in the hiring, in the sense of article 2, separated 2, letter a), of the Directive 2000/43/CE.

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I. Introducción.
II. Asunto C 506/06.
III. Asunto C 303/06.
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