Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Algunas cuestiones conflictivas en materia de elecciones sindicales. Análisis de pronunciamientos recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en torno a la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa

por Badiola Sánchez, Ana María

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 19

El procedimiento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa se regula en los artículos 69 y ss. del ET y en el RD. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. La importancia que se le otorga al procedimiento electoral por parte de los sujetos implicados en el mismo motiva el planteamiento frecuente de dudas interpretativas, vinculadas, entre otros aspectos, con los propios requisitos necesarios para la válida celebración del procedimiento en una determinada unidad electoral, con la posible mejora, a través de la negociación colectiva, del contenido mínimo de ciertas normas electorales, o incluso con las facultades y obligaciones que competen a la empresa en donde se desarrolla el correspondiente procedimiento. A estas interesantes cuestiones se refieren los recientes pronunciamientos del TS comentados.

The procedure of elections to representation’ organs of the workers in the company is regulated by the article number 69 and sucessives of the Workers’ Statute and by the Royal Decree 1844/1994, of 9 September, which approved the Regulation regarding representation’ organs of the workers in the company. The importance that is granted to the electoral procedure on the part of the subjects involved in such process motivates the exposition of frequent interpretative doubts linked, between other respects, by the particular requisites necessary for the valid celebration of the procedure in a specific electoral unit, by the possible progress, through the collective bargaining, of the minimum content of certain electoral rules or even the faculties and obligations that are of the scope of the company where the corresponding procedure is developing. To these interesting questions make a reference the recent commented pronouncements of the Supreme Court.

Tabla de Contenidos

I. Plantilla mínima de los centros de trabajo agrupables para la elección del Comité de empresa.
II. Promoción ilegal de elecciones sindicales y negativa de la empresa a la celebración de las mismas.
III. Obligaciones empresariales vinculadas con la publicidad del preaviso de elecciones y con la remisión del censo laboral.
IV. Posible publicidad dada a la lista de electores más allá de las exigencias sobre exposición en el tablón de anuncios previstas legalmente.
V. reclamación a la empresa sobre retribución o descanso compensatorio del tiempo empleado por los miembros de la mesa electoral que exceda de la jornada laboral ordinaria.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 140 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El procedimiento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa se regula en los artículos 69 y ss. del ET y en el RD. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. La importancia que se le otorga al procedimiento electoral por parte de los sujetos implicados en el mismo motiva el planteamiento frecuente de dudas interpretativas, vinculadas, entre otros aspectos, con los propios requisitos necesarios para la válida celebración del procedimiento en una determinada unidad electoral, con la posible mejora, a través de la negociación colectiva, del contenido mínimo de ciertas normas electorales, o incluso con las facultades y obligaciones que competen a la empresa en donde se desarrolla el correspondiente procedimiento. A estas interesantes cuestiones se refieren los recientes pronunciamientos del TS comentados.

The procedure of elections to representation’ organs of the workers in the company is regulated by the article number 69 and sucessives of the Workers’ Statute and by the Royal Decree 1844/1994, of 9 September, which approved the Regulation regarding representation’ organs of the workers in the company. The importance that is granted to the electoral procedure on the part of the subjects involved in such process motivates the exposition of frequent interpretative doubts linked, between other respects, by the particular requisites necessary for the valid celebration of the procedure in a specific electoral unit, by the possible progress, through the collective bargaining, of the minimum content of certain electoral rules or even the faculties and obligations that are of the scope of the company where the corresponding procedure is developing. To these interesting questions make a reference the recent commented pronouncements of the Supreme Court.

Tabla de Contenidos

I. Plantilla mínima de los centros de trabajo agrupables para la elección del Comité de empresa.
II. Promoción ilegal de elecciones sindicales y negativa de la empresa a la celebración de las mismas.
III. Obligaciones empresariales vinculadas con la publicidad del preaviso de elecciones y con la remisión del censo laboral.
IV. Posible publicidad dada a la lista de electores más allá de las exigencias sobre exposición en el tablón de anuncios previstas legalmente.
V. reclamación a la empresa sobre retribución o descanso compensatorio del tiempo empleado por los miembros de la mesa electoral que exceda de la jornada laboral ordinaria.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 140 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron