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La compatibilidad de la exención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de la Iglesia Católica con el derecho comunitario: comentario a la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de junio de 2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la compatibilidad de la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la Iglesia católica con el derecho de la Unión Europea.
I.- INTRODUCCIÓN
II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 27 DE JUNIO DE 2017
2.1.Antecedentes
2.2.Fondo del asunto
2.2.1.- Sobre el concepto de ayuda estatal (apartados 38 a 40)
a) Sobre los conceptos de empresa y de actividad económica (apartados 41 a 64)
b) Sobre el concepto de ventaja económica selectiva (apartados 65 a 73)
c) Sobre el concepto de ayuda otorgada por el Estado o mediante fondos estatales (apartados 74 a 77)
d) Sobre los conceptos de ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que falseen o amenacen falsear la competencia (apartados 78 a 75)
2.2.2.- Sobre los conceptos de ayudas existentes y de nuevas ayudas (apartados 86 a 90)
III.- CONSIDERACIONES FINALES
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la compatibilidad de la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la Iglesia católica con el derecho de la Unión Europea.
I.- INTRODUCCIÓN
II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 27 DE JUNIO DE 2017
2.1.Antecedentes
2.2.Fondo del asunto
2.2.1.- Sobre el concepto de ayuda estatal (apartados 38 a 40)
a) Sobre los conceptos de empresa y de actividad económica (apartados 41 a 64)
b) Sobre el concepto de ventaja económica selectiva (apartados 65 a 73)
c) Sobre el concepto de ayuda otorgada por el Estado o mediante fondos estatales (apartados 74 a 77)
d) Sobre los conceptos de ayudas que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que falseen o amenacen falsear la competencia (apartados 78 a 75)
2.2.2.- Sobre los conceptos de ayudas existentes y de nuevas ayudas (apartados 86 a 90)
III.- CONSIDERACIONES FINALES