Diccionario panhispánico del español jurídico

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La renuncia al ejercicio de las acciones de defensa de la libertad sindical a través del pacto que pone fin a la huelga. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2003, de 17 de marzo

por Rivera Sánchez, Juan Ramón

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

La presentación ante el Tribunal Constitucional por parte de las secciones sindicales de los sindicatos CGT, UGT y CC.OO. del recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contra el ente público Radio Televisión Madrid (en adelante, ente público) ha supuesto una oportunidad para reflexionar sobre la ausencia de adecuación y de concordancia entre la legislación preconstitucional, sobre el derecho de huelga, y la normativa de desarrollo del derecho a la libertad sindical que se aprobó con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En esta sentencia se aborda el conflicto originado por la exigencia de los sindicatos de una indemnización económica que compense los perjuicios ocasionados por la conducta antisindical del empleador durante el período de huelga, pretensión que el ente público considera no ajustada a derecho tras la formalización del pacto previsto en el art. 8.2 RDLRT, que, a juicio del empleador, restaura la “paz laboral” y, por tanto, da lugar a entender que los sujetos colectivos firmantes de dicho acuerdo han renunciado al ejercicio de acciones de defensa por la vulneración de derechos fundamentales acaecidas con motivo del ejercicio del derecho de huelga, aunque ese compromiso no constara expresamente en el mismo [...]

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento y supuesto de hecho.
II. Los acuerdos de fin de huelga” y la renuncia al ejercicio de derechos fundamentales de los sujetos colectivos.
III. La eficacia erga omnes del pacto de fin de huelga y sus repercusiones en materia de renuncia al ejercicio de acciones de defensa de la libertad sindical.


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La presentación ante el Tribunal Constitucional por parte de las secciones sindicales de los sindicatos CGT, UGT y CC.OO. del recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contra el ente público Radio Televisión Madrid (en adelante, ente público) ha supuesto una oportunidad para reflexionar sobre la ausencia de adecuación y de concordancia entre la legislación preconstitucional, sobre el derecho de huelga, y la normativa de desarrollo del derecho a la libertad sindical que se aprobó con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En esta sentencia se aborda el conflicto originado por la exigencia de los sindicatos de una indemnización económica que compense los perjuicios ocasionados por la conducta antisindical del empleador durante el período de huelga, pretensión que el ente público considera no ajustada a derecho tras la formalización del pacto previsto en el art. 8.2 RDLRT, que, a juicio del empleador, restaura la “paz laboral” y, por tanto, da lugar a entender que los sujetos colectivos firmantes de dicho acuerdo han renunciado al ejercicio de acciones de defensa por la vulneración de derechos fundamentales acaecidas con motivo del ejercicio del derecho de huelga, aunque ese compromiso no constara expresamente en el mismo [...]

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I. Planteamiento y supuesto de hecho.
II. Los acuerdos de fin de huelga” y la renuncia al ejercicio de derechos fundamentales de los sujetos colectivos.
III. La eficacia erga omnes del pacto de fin de huelga y sus repercusiones en materia de renuncia al ejercicio de acciones de defensa de la libertad sindical.


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