Diccionario panhispánico del español jurídico

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Aspectos legales de la Financiación de las Confesiones Religiosas minoritarias en España y los Acuerdos de 1992

por Torres Gutiérrez, Alejandro

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 44

Este artículo analiza la financiación pública y privada de las Iglesias y Confesiones Religiosas minoritarias en España. El sistema legal español carece de una regulación común aplicable a todas las confesiones religiosas, de modo que es posible encontrar varios marcos normativos diferentes para la Iglesia Católica, las Confesiones Religiosas minoritarias que suscribieron un Acuerdo de Cooperación con el Estado, (Evangélicos, Judíos y Musulmanes), y todas las demás minorías religiosas que carecen de tales acuerdos de cooperación. La situación descrita tiene una difícil compatibilidad con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, pues sólo el clero católico es directamente financiado con cargo a fondos públicos, y los principales beneficios fiscales están reservados a las cuatro confesiones religiosas con Acuerdo de Cooperación con el Estado.

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDEDENTES HISTÓRICOS EN LA MATERIA
II. LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978, Y SUS EFECTOS EN EL MODELO DE FINANCIACIÓN DIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. La evolución del modelo de financiación directa de la Iglesia Católica
2. El modelo de financiación de las confesiones religiosa minoritarias
III. COOPERACIÓN ECONÓMICA INDIRECTA: EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS MINORITARIAS
1. Descripción del marco legal general aplicable
2. Operaciones no sujetas a tributo alguno
3. Beneficios fiscales en el IRPF
4. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
5. Exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles
6. Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.


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Este artículo analiza la financiación pública y privada de las Iglesias y Confesiones Religiosas minoritarias en España. El sistema legal español carece de una regulación común aplicable a todas las confesiones religiosas, de modo que es posible encontrar varios marcos normativos diferentes para la Iglesia Católica, las Confesiones Religiosas minoritarias que suscribieron un Acuerdo de Cooperación con el Estado, (Evangélicos, Judíos y Musulmanes), y todas las demás minorías religiosas que carecen de tales acuerdos de cooperación. La situación descrita tiene una difícil compatibilidad con los principios constitucionales de neutralidad y no discriminación por motivos religiosos, pues sólo el clero católico es directamente financiado con cargo a fondos públicos, y los principales beneficios fiscales están reservados a las cuatro confesiones religiosas con Acuerdo de Cooperación con el Estado.

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDEDENTES HISTÓRICOS EN LA MATERIA
II. LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978, Y SUS EFECTOS EN EL MODELO DE FINANCIACIÓN DIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. La evolución del modelo de financiación directa de la Iglesia Católica
2. El modelo de financiación de las confesiones religiosa minoritarias
III. COOPERACIÓN ECONÓMICA INDIRECTA: EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS MINORITARIAS
1. Descripción del marco legal general aplicable
2. Operaciones no sujetas a tributo alguno
3. Beneficios fiscales en el IRPF
4. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
5. Exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles
6. Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.


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