Diccionario panhispánico del español jurídico

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La exención en el ICIO de la Iglesia Católica en el estado español y la prohibición de ayudas de estado del derecho de la Unión Europea

por Cebriá García, María Dolores

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 45

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1) (Gran Sala) se pronunció en Sentencia(2) de 27 de junio de 2017 al respecto de una decisión prejudicial que planteó el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid mediante Auto de 26 de enero de 2016, al amparo del artículo 276 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta petición se presentó en relación con la desestimación por el Ayuntamiento de Getafe de la solicitud de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania para que se le devolviera una cantidad que había abonado en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras(3) por la reforma y ampliación del salón de actos del Colegio La Inmaculada que la misma gestiona y que está destinado a la celebración de reuniones, cursos y conferencias. Al respecto, la decisión plantea si “¿Es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4) la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa?” [...]

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXENCIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ICIO
3. ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE “AYUDAS DE ESTADO” A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 27 DE JUNIO DE 2017
3.1. Del concepto de “empresa” y “actividad económica” en el ámbito del Derecho de la Competencia
3.2. Del concepto de ventaja económica selectiva
3.3. De la intervención concedida por el Estado miembro y ayuda concedida mediante fondos de dicho Estado miembro
3.4. De las ayudas que afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y que falsea o amenaza con falsear la competencia dentro del mercado interior
3.5. De la ayuda existente o nueva ayuda
4. CONCLUSIÓN FINAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
5. VALORACIONES FINALES


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1) (Gran Sala) se pronunció en Sentencia(2) de 27 de junio de 2017 al respecto de una decisión prejudicial que planteó el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid mediante Auto de 26 de enero de 2016, al amparo del artículo 276 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta petición se presentó en relación con la desestimación por el Ayuntamiento de Getafe de la solicitud de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania para que se le devolviera una cantidad que había abonado en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras(3) por la reforma y ampliación del salón de actos del Colegio La Inmaculada que la misma gestiona y que está destinado a la celebración de reuniones, cursos y conferencias. Al respecto, la decisión plantea si “¿Es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4) la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa?” [...]

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA EXENCIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ICIO
3. ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE “AYUDAS DE ESTADO” A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 27 DE JUNIO DE 2017
3.1. Del concepto de “empresa” y “actividad económica” en el ámbito del Derecho de la Competencia
3.2. Del concepto de ventaja económica selectiva
3.3. De la intervención concedida por el Estado miembro y ayuda concedida mediante fondos de dicho Estado miembro
3.4. De las ayudas que afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y que falsea o amenaza con falsear la competencia dentro del mercado interior
3.5. De la ayuda existente o nueva ayuda
4. CONCLUSIÓN FINAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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