Diccionario panhispánico del español jurídico

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La doble función de las mutuas de colegios profesionales. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004

por Blázquez Agudo, Eva María

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

Como herencia de las cofradías gremiales, asociaciones profesionales de socorros mutuos, en la actualidad las Mutuas de Previsión Social igualmente cumplen objetivos de protección de las necesidades de los sujetos que se encuentran encuadrados en su ámbito sujetivo. La protección social de los profesionales, cuya actividad se desarrolla en el marco de la colegiación, por ejemplo, abogados, arquitectos, médicos, procuradores de los tribunales, entre otros, puede obtenerse a través de dichas Mutuas a las que se les abona cuotas a cambio de la concesión de determinada atención de ciertas carencias especificadas en sus estatutos, que no siempre coincide perfectamente con las otorgadas desde el ámbito público. Así, estas entidades de naturaleza privada desempeñan funciones similares a las del sistema de la Seguridad Social [...]

Tabla de Contenidos

I. PANORAMA GENERAL DE LAS RELACIONES DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS CON EL RETA.
II. LA IRRUPCIÓN DEL ARTÍCULO 17.2 DEL NUEVO REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.
III. LAS DISTINTAS POSICIONES EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE JUNIO DE 2004:
1. La vulneración del principio de jerarquía.
2. La alegación del Abogado del Estado sobre la futilidad del precepto.
3. La interpretación sistemática.
IV. CONCLUSIÓN; EL DOBLE OBJETIVO DE LAS PRESTACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.


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Como herencia de las cofradías gremiales, asociaciones profesionales de socorros mutuos, en la actualidad las Mutuas de Previsión Social igualmente cumplen objetivos de protección de las necesidades de los sujetos que se encuentran encuadrados en su ámbito sujetivo. La protección social de los profesionales, cuya actividad se desarrolla en el marco de la colegiación, por ejemplo, abogados, arquitectos, médicos, procuradores de los tribunales, entre otros, puede obtenerse a través de dichas Mutuas a las que se les abona cuotas a cambio de la concesión de determinada atención de ciertas carencias especificadas en sus estatutos, que no siempre coincide perfectamente con las otorgadas desde el ámbito público. Así, estas entidades de naturaleza privada desempeñan funciones similares a las del sistema de la Seguridad Social [...]

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I. PANORAMA GENERAL DE LAS RELACIONES DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS CON EL RETA.
II. LA IRRUPCIÓN DEL ARTÍCULO 17.2 DEL NUEVO REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.
III. LAS DISTINTAS POSICIONES EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE JUNIO DE 2004:
1. La vulneración del principio de jerarquía.
2. La alegación del Abogado del Estado sobre la futilidad del precepto.
3. La interpretación sistemática.
IV. CONCLUSIÓN; EL DOBLE OBJETIVO DE LAS PRESTACIONES DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.


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