Diccionario panhispánico del español jurídico

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El deber de sigilo de los delegados sindicales. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 213/2002, de 11 de noviembre

por Llamas Vega, Victoria Eugenia

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

El art. 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que se encuentra dentro del Título
IV. de la citada ley que lleva como rúbrica “Acción Sindical”, otorga a los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. El derecho al acceso a esta información tiene como fundamento el ejercicio de las funciones representativas que tienen encomendadas tanto el comité de empresa como los delegados sindicales. Naturalmente no se permite que estos sujetos realicen un uso abusivo de este derecho, de ahí que se les imponga el deber de guardar sigilo en determinadas materias de naturaleza mercantil, industrial y laboral que si se transmitiesen fuera del ámbito empresarial podrían poner en peligro la productividad de la empresa, dejarla indefensa ante la competencia e incluso en el caso de que transmitiese información laboral para distintos fines de los que motivaron su entrega podría verse vulnerado el derecho a la intimidad de los trabajadores [...]

Tabla de Contenidos

I. EL DEBER DE SIGILO DE LOS DELEGADOS SINDICALES:
1. Concepto y naturaleza jurídica del deber de sigilo.
2. Contenido del deber de sigilo.
3. La posible colisión del deber de sigilo con los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información.
4. Responsabilidad por el incumplimiento del deber de sigilo.
II. LA SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2002:
1. Resumen de los hechos y pretensiones del recurrente.
2. Análisis de la fundamentación jurídica del Tribunal Constitucional:
2.1. Cuestiones procesales.
2.2. El rechazo a la admisión de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Análisis conjunto sobre la posible vulneración del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) y de los derechos a libertad de información y expresión (art. 20.1.a. y d. CE).
III. EL DEBER DE BUENA FE COMO LÍMITE AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL.
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.


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El art. 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que se encuentra dentro del Título
IV. de la citada ley que lleva como rúbrica “Acción Sindical”, otorga a los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. El derecho al acceso a esta información tiene como fundamento el ejercicio de las funciones representativas que tienen encomendadas tanto el comité de empresa como los delegados sindicales. Naturalmente no se permite que estos sujetos realicen un uso abusivo de este derecho, de ahí que se les imponga el deber de guardar sigilo en determinadas materias de naturaleza mercantil, industrial y laboral que si se transmitiesen fuera del ámbito empresarial podrían poner en peligro la productividad de la empresa, dejarla indefensa ante la competencia e incluso en el caso de que transmitiese información laboral para distintos fines de los que motivaron su entrega podría verse vulnerado el derecho a la intimidad de los trabajadores [...]

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I. EL DEBER DE SIGILO DE LOS DELEGADOS SINDICALES:
1. Concepto y naturaleza jurídica del deber de sigilo.
2. Contenido del deber de sigilo.
3. La posible colisión del deber de sigilo con los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información.
4. Responsabilidad por el incumplimiento del deber de sigilo.
II. LA SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2002:
1. Resumen de los hechos y pretensiones del recurrente.
2. Análisis de la fundamentación jurídica del Tribunal Constitucional:
2.1. Cuestiones procesales.
2.2. El rechazo a la admisión de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Análisis conjunto sobre la posible vulneración del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) y de los derechos a libertad de información y expresión (art. 20.1.a. y d. CE).
III. EL DEBER DE BUENA FE COMO LÍMITE AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL.
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.


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