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La improcedencia judicial del despido objetivo por razones formales: la aplicación de la facultad de subsanación prevista en el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Se analiza la nueva doctrina del Tribunal Supremo en relación al ámbito de aplicación del artículo 110.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Para el Alto Tribunal, contrariamente a lo que dispone esta norma procesal para los despidos disciplinarios, cuando se trata de una extinción del contrato por causas objetivas, es posible efectuar un nuevo despido más allá de los siete días desde que se notifica la sentencia que declara la improcedencia del primer despido.
I. Introducción.
II. Marco sustantivo y procesal del despido objetivo.
III. El artículo 110.4 de la LRJS: contenido y alcance.
IV. Análisis de la sentencia.
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Se analiza la nueva doctrina del Tribunal Supremo en relación al ámbito de aplicación del artículo 110.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Para el Alto Tribunal, contrariamente a lo que dispone esta norma procesal para los despidos disciplinarios, cuando se trata de una extinción del contrato por causas objetivas, es posible efectuar un nuevo despido más allá de los siete días desde que se notifica la sentencia que declara la improcedencia del primer despido.
I. Introducción.
II. Marco sustantivo y procesal del despido objetivo.
III. El artículo 110.4 de la LRJS: contenido y alcance.
IV. Análisis de la sentencia.