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Trabajadores aéreos en el ámbito comunitario y su protección frente al dumping social intracomunitario. A propósito de la STJUE de 14 de septiembre de 2017
La internacionalización y liberalización del sector del transporte aéreo está planteando en el ámbito comunitario importantes interrogantes desde la perspectiva de la determinación de la jurisdicción competente como desde la perspectiva de la ley aplicable a los contratos de trabajo plurilocalizados del colectivo de trabajadores aeronáuticos. En materia de determinación del foro competente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en una reciente e importante sentencia de 14 de septiembre de 2017, Asuntos Acumulados C-168/16 y C169/16, caso Nogueira. En este contexto, es objeto de este trabajo analizar y reflexionar a propósito del citado pronunciamiento las dificultades que se plantean desde la perspectiva del Forum para determinar cuál sea el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de esta tipología de litigios. En particular, y sin descuidar algunas otras cuestiones conexas, el objeto principal de este comentario es el de analizar si el pabellón de la aeronave y/o la base de operaciones de la aeronave pueden ser empleados a los efectos de concretar el locus laboris como punto de conexión.
I. Introducción.
II. Los hechos que sustentan los litigios que dan lugar a la STJUE de 14 de septiembre de 2017.
III. La compleja determinación del órgano jurisdiccional competente en los litigios surgidos en el seno de las relaciones labores aéreas: a vueltas con la interpretación de la normativa comunitaria en materia de foro competente.
IV. Conclusiones.
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La internacionalización y liberalización del sector del transporte aéreo está planteando en el ámbito comunitario importantes interrogantes desde la perspectiva de la determinación de la jurisdicción competente como desde la perspectiva de la ley aplicable a los contratos de trabajo plurilocalizados del colectivo de trabajadores aeronáuticos. En materia de determinación del foro competente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en una reciente e importante sentencia de 14 de septiembre de 2017, Asuntos Acumulados C-168/16 y C169/16, caso Nogueira. En este contexto, es objeto de este trabajo analizar y reflexionar a propósito del citado pronunciamiento las dificultades que se plantean desde la perspectiva del Forum para determinar cuál sea el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de esta tipología de litigios. En particular, y sin descuidar algunas otras cuestiones conexas, el objeto principal de este comentario es el de analizar si el pabellón de la aeronave y/o la base de operaciones de la aeronave pueden ser empleados a los efectos de concretar el locus laboris como punto de conexión.
I. Introducción.
II. Los hechos que sustentan los litigios que dan lugar a la STJUE de 14 de septiembre de 2017.
III. La compleja determinación del órgano jurisdiccional competente en los litigios surgidos en el seno de las relaciones labores aéreas: a vueltas con la interpretación de la normativa comunitaria en materia de foro competente.
IV. Conclusiones.