Diccionario panhispánico del español jurídico

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Leyes de prohibición del velo integral en el espacio público: entre juicio de constitucionalidad y juicio de convencionalidad (a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional belga 145/2012, de 6 de diciembre de 2012)

por Ruiz Ruiz, Juan José

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 33

En el momento actual en Europa se está lejos de una interpretación uniforme de las jurisdicciones nacionales en torno a si la extensión de la prohibición del velo integral a todo espacio público supone o no una vulneración del art. 9.2 CEDH. En Francia, la Sala de lo Penal de la Corte de Casación en dos sentencias de 2013, estima que la ley de prohibición de ocultamiento del rostro de 2010, es conforme a los arts. 9, 10 y 14 del CEDH. También recientemente en España el TS rechaza que la prohibición del burka por el Ayuntamiento de Lleida pueda justificarse en la perturbación de la tranquilidad por riesgo a la seguridad como uno de los objetivos legítimos del art. 9.2 CEDH al no constatarse ni haber sido demostrada su existencia. Tampoco considera el TS que la medida de prohibición sea necesaria en una sociedad democrática. En Bélgica, por el contrario, en una polémica sentencia (nº 145/2012, de 6 de diciembre de 2012) el TC ha declarado constitucional la ley de prohibición de ocultar el rostro y estima que es compatible con el CEDH.
En el modelo belga descentralizado de control de convencionalidad de la ley, similar al francés, especialmente desde que en ambos ordenamientos se ha introducido la obligación al juez de plantear la cuestión prioritaria de constitucionalidad, se ha relegado el control de convencionalidad que corresponde efectuar al juez ordinario al dar prioridad a la jurisdicción constitucional, que ha adquirido, tras estas reformas (constitucional en 2008 en Francia y legal en 2009 en Bélgica), una cierta primacía, bien que ello no excluya formalmente del todo el control de convencionalidad directo de la jurisdicción ordinaria. Este artículo examina las razones en las que se ha basado la decisión del TC belga y defiende la existencia de una vulneración del CEDH por la ley belga de prohibición del velo integral.

At present in Europe national courts are far from a uniform interpretation over whether the extension of the burqa ban to all public space constitutes or not a violation of Art. 9.2 ECHR. In France, the Criminal Division of the Court of Cassation in two judgments of 2013, founded the law banning full-face veils of 2010 to be in compliance with articles 9, 10 and 14 of the ECHR. Also recently in Spain the Supreme Court rejects that burqa ban by the city of Lleida could be justified on the ground of disturbing the calm that could pose a security risk as one of the legitimate objectives of art. 9.2 ECHR because it could not be demonstrated. Nor does it consider the Supreme Court that the prohibition measure is necessary in a democratic society. In Belgium, however, in a controversial ruling (no. 145/2012, of December 6, 2012) Belgian Constitutional Court has founded constitutional the law banning full-face veils and founded that it is compatible with the ECHR.
In the Belgian model of decentralized review of conventionality of laws, similar to the French, especially since in both systems has been introduced the duty of judge to raise the priority preliminary ruling on the issue of constitutionality, the review of conventionality that the judge must assess has been relegated in order to give priority to constitutional jurisdiction, which has assumed some degree of prominence after these reforms (constitutional in 2008 in France and 2009 in Belgium legal), albeit review of conventionality by ordinary jurisdiction is not formally excluded. This article examines the reasons on which the decision was based Belgian TC defends the existence of a breach of the ECHR by Belgian law banning the full-face veil.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS DEBATES PARLAMENTARIOS EN TORNO A LA LEY DE PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL
III. LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL Y EL BURKA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BELGA Nº 145/2012
1. El riesgo para la seguridad como justificación de la prohibición
2. La justificación de la prohibición del velo integral en la necesidad de comunicabilidad intersubjetiva en una sociedad democrática
3. La justificación de la prohibición en el principio de igualdad y no discriminación
4. La justificación de la prohibición del velo integral en la lesión de la dignidad personal o de la mujer como límite al ejercicio del propio derecho
IV. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN Y SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
V. SOBRE LA RENUNCIA A EJERCER UN DERECHO Y LA RENUNCIA A LA PROPIA DIGNIDAD
VI. LAS TESIS DE UN EJERCICIO ABUSIVO DEL PROPIO DERECHO
VII. REFLEXIÓN FINAL


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En el momento actual en Europa se está lejos de una interpretación uniforme de las jurisdicciones nacionales en torno a si la extensión de la prohibición del velo integral a todo espacio público supone o no una vulneración del art. 9.2 CEDH. En Francia, la Sala de lo Penal de la Corte de Casación en dos sentencias de 2013, estima que la ley de prohibición de ocultamiento del rostro de 2010, es conforme a los arts. 9, 10 y 14 del CEDH. También recientemente en España el TS rechaza que la prohibición del burka por el Ayuntamiento de Lleida pueda justificarse en la perturbación de la tranquilidad por riesgo a la seguridad como uno de los objetivos legítimos del art. 9.2 CEDH al no constatarse ni haber sido demostrada su existencia. Tampoco considera el TS que la medida de prohibición sea necesaria en una sociedad democrática. En Bélgica, por el contrario, en una polémica sentencia (nº 145/2012, de 6 de diciembre de 2012) el TC ha declarado constitucional la ley de prohibición de ocultar el rostro y estima que es compatible con el CEDH.
En el modelo belga descentralizado de control de convencionalidad de la ley, similar al francés, especialmente desde que en ambos ordenamientos se ha introducido la obligación al juez de plantear la cuestión prioritaria de constitucionalidad, se ha relegado el control de convencionalidad que corresponde efectuar al juez ordinario al dar prioridad a la jurisdicción constitucional, que ha adquirido, tras estas reformas (constitucional en 2008 en Francia y legal en 2009 en Bélgica), una cierta primacía, bien que ello no excluya formalmente del todo el control de convencionalidad directo de la jurisdicción ordinaria. Este artículo examina las razones en las que se ha basado la decisión del TC belga y defiende la existencia de una vulneración del CEDH por la ley belga de prohibición del velo integral.

At present in Europe national courts are far from a uniform interpretation over whether the extension of the burqa ban to all public space constitutes or not a violation of Art. 9.2 ECHR. In France, the Criminal Division of the Court of Cassation in two judgments of 2013, founded the law banning full-face veils of 2010 to be in compliance with articles 9, 10 and 14 of the ECHR. Also recently in Spain the Supreme Court rejects that burqa ban by the city of Lleida could be justified on the ground of disturbing the calm that could pose a security risk as one of the legitimate objectives of art. 9.2 ECHR because it could not be demonstrated. Nor does it consider the Supreme Court that the prohibition measure is necessary in a democratic society. In Belgium, however, in a controversial ruling (no. 145/2012, of December 6, 2012) Belgian Constitutional Court has founded constitutional the law banning full-face veils and founded that it is compatible with the ECHR.
In the Belgian model of decentralized review of conventionality of laws, similar to the French, especially since in both systems has been introduced the duty of judge to raise the priority preliminary ruling on the issue of constitutionality, the review of conventionality that the judge must assess has been relegated in order to give priority to constitutional jurisdiction, which has assumed some degree of prominence after these reforms (constitutional in 2008 in France and 2009 in Belgium legal), albeit review of conventionality by ordinary jurisdiction is not formally excluded. This article examines the reasons on which the decision was based Belgian TC defends the existence of a breach of the ECHR by Belgian law banning the full-face veil.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS DEBATES PARLAMENTARIOS EN TORNO A LA LEY DE PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL
III. LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL Y EL BURKA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BELGA Nº 145/2012
1. El riesgo para la seguridad como justificación de la prohibición
2. La justificación de la prohibición del velo integral en la necesidad de comunicabilidad intersubjetiva en una sociedad democrática
3. La justificación de la prohibición en el principio de igualdad y no discriminación
4. La justificación de la prohibición del velo integral en la lesión de la dignidad personal o de la mujer como límite al ejercicio del propio derecho
IV. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN Y SU INTERPRETACIÓN A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
V. SOBRE LA RENUNCIA A EJERCER UN DERECHO Y LA RENUNCIA A LA PROPIA DIGNIDAD
VI. LAS TESIS DE UN EJERCICIO ABUSIVO DEL PROPIO DERECHO
VII. REFLEXIÓN FINAL


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