Diccionario panhispánico del español jurídico

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El ejercicio de la guarda y custodia compartida de los hijos menores o incapacitados en España: nuevas perspectivas de futuro

por Liñán García, Ángeles

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 32

En un principio, nadie podía pensar que la aplicación de la regulación legal de la “guarda y custodia compartida” de los hijos menores o incapacitados en caso de ruptura matrimonial y no matrimonial– tal como quedó configurada en la Ley 15/2005, de 8 de julio, se iba a convertir en una cuestión tan debatida y generadora de fuertes discrepancias entre todas las partes implicadas en el tema: el poder judicial; expertos en derecho de familia; asociaciones de padres/madres separados/as; y en el seno de los partidos políticos. Por tanto, el objetivo primordial perseguido en este trabajo no ha sido otro que puntualizar -las múltiples deficiencias interpretativas y de aplicación- que dicha regulación presenta y que han quedado claramente al descubierto en la profusa jurisprudencia e interesantes estudios doctrinales que en los últimos años se han elaborado sobre el tema. Al mismo tiempo, indicar cuáles son las soluciones propuestas como más acertadas a tener en cuenta en una -futura nueva ley de ámbito nacional- (desde hace varios años demandada por diferentes instancias) que siguiendo, quizás la línea ya trazada por algunas Comunidades Autónomas sea capaz de resolver sus puntos más controvertidos, sin dejar de atender de manera primordial “al interés superior del menor”, la igualdad de sus progenitores y promueva la mediación y el principio de corresponsabilidad parental.

Something nobody was able to anticipate regarding the application of the Law 15/2005, of July 8, about regulation of the shared custody of minor or disabled children in case of marital and non-marital breakdown, was its application would be a so widely discussed matter, generating marked discrepancies among all parts involved: judiciary, experts on family law, separated fathers or mothers associations or political parties. According to this, the main aim in this work has been none other than to state the many interpretive and enforcement deficiencies this regulation has, clearly revealed by the lavish jurisprudence and the very interesting doctrinal studies that have been prepared in recent years about this subject. At the same time, the most relevant suggested solutions will be exposed and also those to considerer under a new future national law (claimed by several instances for years) that, maybe pursuing the path laid down by some «Comunidades Autónomas» (Regional Governments), would be able to solve the most relevant sticking points, specially paying attention to «the best interest of the minor», to the equality of their parents and promoting, finally, mediation and the joint responsibility principle.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento
II. La regulación de la guarda y custodia compartida antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2005: Sus criterios de atribución
III. El régimen legal vigente de la guarda y custodia compartida
IV. Análisis de las críticas que ha generado la aplicación de la Ley 15/2005
V. Nuevas perspectivas de futuro: Conclusiones


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En un principio, nadie podía pensar que la aplicación de la regulación legal de la “guarda y custodia compartida” de los hijos menores o incapacitados en caso de ruptura matrimonial y no matrimonial– tal como quedó configurada en la Ley 15/2005, de 8 de julio, se iba a convertir en una cuestión tan debatida y generadora de fuertes discrepancias entre todas las partes implicadas en el tema: el poder judicial; expertos en derecho de familia; asociaciones de padres/madres separados/as; y en el seno de los partidos políticos. Por tanto, el objetivo primordial perseguido en este trabajo no ha sido otro que puntualizar -las múltiples deficiencias interpretativas y de aplicación- que dicha regulación presenta y que han quedado claramente al descubierto en la profusa jurisprudencia e interesantes estudios doctrinales que en los últimos años se han elaborado sobre el tema. Al mismo tiempo, indicar cuáles son las soluciones propuestas como más acertadas a tener en cuenta en una -futura nueva ley de ámbito nacional- (desde hace varios años demandada por diferentes instancias) que siguiendo, quizás la línea ya trazada por algunas Comunidades Autónomas sea capaz de resolver sus puntos más controvertidos, sin dejar de atender de manera primordial “al interés superior del menor”, la igualdad de sus progenitores y promueva la mediación y el principio de corresponsabilidad parental.

Something nobody was able to anticipate regarding the application of the Law 15/2005, of July 8, about regulation of the shared custody of minor or disabled children in case of marital and non-marital breakdown, was its application would be a so widely discussed matter, generating marked discrepancies among all parts involved: judiciary, experts on family law, separated fathers or mothers associations or political parties. According to this, the main aim in this work has been none other than to state the many interpretive and enforcement deficiencies this regulation has, clearly revealed by the lavish jurisprudence and the very interesting doctrinal studies that have been prepared in recent years about this subject. At the same time, the most relevant suggested solutions will be exposed and also those to considerer under a new future national law (claimed by several instances for years) that, maybe pursuing the path laid down by some «Comunidades Autónomas» (Regional Governments), would be able to solve the most relevant sticking points, specially paying attention to «the best interest of the minor», to the equality of their parents and promoting, finally, mediation and the joint responsibility principle.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento
II. La regulación de la guarda y custodia compartida antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2005: Sus criterios de atribución
III. El régimen legal vigente de la guarda y custodia compartida
IV. Análisis de las críticas que ha generado la aplicación de la Ley 15/2005
V. Nuevas perspectivas de futuro: Conclusiones


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