Diccionario panhispánico del español jurídico

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De nuevo sobre los profesores de religión católica contratados por el Estado. Comentario a los Acuerdos y Convenios suscritos entre el Estado Español y la Santa sede

por Sande Pérez Bedmar, María de

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La regulación de las relaciones de servicio de los profesores contratados para impartir enseñanzas de religión católica en los centros docentes públicos da muestra abundante de lo difícil que resulta la articulación de un sistema satisfactorio y conciliador de todos los intereses en juego. Primero, porque la enseñanza de la religión católica en las escuelas y demás centros educativos del sistema público es fruto de unos acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede que se encuentran sometidos a las peculiaridades propias de los tratados internacionales. Segundo, porque a pesar de esta primera circunstancia señalada, lo cierto y verdad es que el colectivo de profesores contratados con este fin se integra como personal al servicio de los centros públicos y de este hecho se derivan, como es lógico, elementos propios de las relaciones productivas que difícilmente se cohonestan con el contenido de lo acordado entre el Estado español y la Santa Sede. En tercer lugar, y como correlato de lo anterior, porque se plantean serios interrogantes en cuanto al ejercicio o la plena vigencia de determinados derechos de este colectivo de profesores [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El estatuto jurídico de los profesores contratados para enseñar religión y moral católica en los centros públicos. Estado de la cuestión.
III. La jurisprudencia.
IV. Problemas derivados de la no renovación de la declaración eclesiástica de idoneidad como determinante de la extinción de la relación laboral.


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La regulación de las relaciones de servicio de los profesores contratados para impartir enseñanzas de religión católica en los centros docentes públicos da muestra abundante de lo difícil que resulta la articulación de un sistema satisfactorio y conciliador de todos los intereses en juego. Primero, porque la enseñanza de la religión católica en las escuelas y demás centros educativos del sistema público es fruto de unos acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede que se encuentran sometidos a las peculiaridades propias de los tratados internacionales. Segundo, porque a pesar de esta primera circunstancia señalada, lo cierto y verdad es que el colectivo de profesores contratados con este fin se integra como personal al servicio de los centros públicos y de este hecho se derivan, como es lógico, elementos propios de las relaciones productivas que difícilmente se cohonestan con el contenido de lo acordado entre el Estado español y la Santa Sede. En tercer lugar, y como correlato de lo anterior, porque se plantean serios interrogantes en cuanto al ejercicio o la plena vigencia de determinados derechos de este colectivo de profesores [...]

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I. Introducción.
II. El estatuto jurídico de los profesores contratados para enseñar religión y moral católica en los centros públicos. Estado de la cuestión.
III. La jurisprudencia.
IV. Problemas derivados de la no renovación de la declaración eclesiástica de idoneidad como determinante de la extinción de la relación laboral.


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