Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los divergentes conceptos de asistencia social en el derecho de la Unión europea y sus efectos sobre la propuesta de reforma del Reglamento 883/2004

por Sánchez-Rodas Navarro, Cristina

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 49

Delimitar el concepto jurídico de Seguridad Social frente al de Asistencia Social ha sido, y es, una cuestión sumamente compleja dadas las profundas transformaciones que la Asistencia Social ha experimentado en las últimas décadas configurándose, actualmente, como un derecho subjetivo. Esta problemática se acentúa por lo que al Derecho de la Unión Europea se refiere ya que no es posible encontrar una definición de Asistencia Social o de Seguridad Social ni en el Derecho originario ni en el Derecho derivado. La labor de interpretar el significado de tales conceptos ha correspondido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A los efectos de los Reglamentos de coordinación de sistemas de Seguridad Social que excluyen de su ámbito de aplicación material a las prestaciones de Asistencia Social, el Tribunal ha defendido una interpretación muy restrictiva de Asistencia Social, prácticamente residual.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La difusa frontera conceptual entre Seguridad Social y Asistencia Social.
III. Inexistencia de un concepto de Asistencia Social y Seguridad Social en el derecho originario de la Unión Europea.
IV. Concepto de Asistencia social en Derecho derivado: antagonismo entre el Reglamento 883/2004 y la Directiva 2004/38.
V. El restrictivo concepto de Asistencia Social a los efectos de los Reglamentos de coordinación.
VI. El no constituir una carga para la Asistencia Social, requisito históricamente exigido por las Directivas sobre libre circulación de personas no activas.
VII. La Directiva 2004/28 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
VIII. La propuesta de reforma del Reglamento 883/2004.-IX. Una propuesta de lege ferenda: la residencia fiscal como requisito para el reconocimiento por el Estado de acogida de prestaciones no contributivas de Seguridad Social y de Asistencia Social.
X. Conclusiones.


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Delimitar el concepto jurídico de Seguridad Social frente al de Asistencia Social ha sido, y es, una cuestión sumamente compleja dadas las profundas transformaciones que la Asistencia Social ha experimentado en las últimas décadas configurándose, actualmente, como un derecho subjetivo. Esta problemática se acentúa por lo que al Derecho de la Unión Europea se refiere ya que no es posible encontrar una definición de Asistencia Social o de Seguridad Social ni en el Derecho originario ni en el Derecho derivado. La labor de interpretar el significado de tales conceptos ha correspondido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A los efectos de los Reglamentos de coordinación de sistemas de Seguridad Social que excluyen de su ámbito de aplicación material a las prestaciones de Asistencia Social, el Tribunal ha defendido una interpretación muy restrictiva de Asistencia Social, prácticamente residual.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La difusa frontera conceptual entre Seguridad Social y Asistencia Social.
III. Inexistencia de un concepto de Asistencia Social y Seguridad Social en el derecho originario de la Unión Europea.
IV. Concepto de Asistencia social en Derecho derivado: antagonismo entre el Reglamento 883/2004 y la Directiva 2004/38.
V. El restrictivo concepto de Asistencia Social a los efectos de los Reglamentos de coordinación.
VI. El no constituir una carga para la Asistencia Social, requisito históricamente exigido por las Directivas sobre libre circulación de personas no activas.
VII. La Directiva 2004/28 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
VIII. La propuesta de reforma del Reglamento 883/2004.-IX. Una propuesta de lege ferenda: la residencia fiscal como requisito para el reconocimiento por el Estado de acogida de prestaciones no contributivas de Seguridad Social y de Asistencia Social.
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