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¿Constituye el artículo 42 ET una excepción a las reglas de concurrencia de convenios colectivos?. A propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, 721/2017, de 19 de abril
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de abril de 2017, objeto de este comentario, ha tratado de adelantar los efectos prácticos de lo que, según parece, será la nueva regulación del artículo 42 ET en materia de condiciones laborales aplicables a los trabajadores de una empresa subcontratada. La solución, en opinión de muchos, es la apropiada desde una perspectiva de justicia material. No obstante, para alcanzar un pronunciamiento que pueda parecer justo, la Sala ha tenido que aplicar una excepción que podemos considerar radical a las reglas de prioridad aplicativa de los convenios colectivos, según lo establecido en el artículo 84 ET, en sus apartados 1 y 2.
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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de abril de 2017, objeto de este comentario, ha tratado de adelantar los efectos prácticos de lo que, según parece, será la nueva regulación del artículo 42 ET en materia de condiciones laborales aplicables a los trabajadores de una empresa subcontratada. La solución, en opinión de muchos, es la apropiada desde una perspectiva de justicia material. No obstante, para alcanzar un pronunciamiento que pueda parecer justo, la Sala ha tenido que aplicar una excepción que podemos considerar radical a las reglas de prioridad aplicativa de los convenios colectivos, según lo establecido en el artículo 84 ET, en sus apartados 1 y 2.