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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la objeción de conciencia al servicio militar: ¿inmovilismo o falta de cobertura legal?
La objeción de conciencia en general, y al servicio militar en particular, constituye en los parámetros actuales un instituto fáctico con evidentes pretensiones jurídicas que, sin embargo, más allá de su tipicidad social, no alcanza a nivel normativo, en ocasiones, más reconocimiento y nomen iuris que el que la sitúa dentro del ámbito de lo antijurídico. Y ello hasta el punto de que bien podría afirmarse que la teoría jurídica de la objeción de conciencia lleva, probablemente con razón, fama de ser un insoluble enigma, pues no escapan al estudioso del Derecho las numerosas cuestiones controvertidas que se suscitan en esta materia, que van desde la fijación misma de su delimitación conceptual hasta la de su naturaleza jurídica, pasando por su fundamentación; problemática toda ella en la que no vamos a entrar, pero que se viene suscitando desde antiguo y que podríamos plasmar gráficamente en la distinta consideración de los objetores como héroes o herejes, delincuentes o mártires [...]
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
2. ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA MATERIA
3. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2009, CASO BATAYAN C. ARMENIA
3.1. La solución adoptada por el Tribunal
3.2. ¿Inmovilismo del Tribunal, o falta de cobertura legal? Una postura claroscura
a) Se vislumbra cierta evolución respecto a la férrea postura de la anterior Comisión
b) pero la solución adoptada no puede considerarse satisfactoria respecto al fondo del asunto
4. RAZONES PARA DISENTIR DEL ACUERDO ADOPTADO EN EL CASO BAYATYAN CONTRA ARMENIA
4.1. La complicada naturaleza de la objeción de conciencia y su difícil entronque con la libertad de creencias: la incardinación en el art. 9 del Convenio
4.2. ¿El art.43 (b) del Convenio impide la aplicación del art. 9 del mismo?
5. A MODO DE CONCLUSIÓN
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La objeción de conciencia en general, y al servicio militar en particular, constituye en los parámetros actuales un instituto fáctico con evidentes pretensiones jurídicas que, sin embargo, más allá de su tipicidad social, no alcanza a nivel normativo, en ocasiones, más reconocimiento y nomen iuris que el que la sitúa dentro del ámbito de lo antijurídico. Y ello hasta el punto de que bien podría afirmarse que la teoría jurídica de la objeción de conciencia lleva, probablemente con razón, fama de ser un insoluble enigma, pues no escapan al estudioso del Derecho las numerosas cuestiones controvertidas que se suscitan en esta materia, que van desde la fijación misma de su delimitación conceptual hasta la de su naturaleza jurídica, pasando por su fundamentación; problemática toda ella en la que no vamos a entrar, pero que se viene suscitando desde antiguo y que podríamos plasmar gráficamente en la distinta consideración de los objetores como héroes o herejes, delincuentes o mártires [...]
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
2. ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA MATERIA
3. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2009, CASO BATAYAN C. ARMENIA
3.1. La solución adoptada por el Tribunal
3.2. ¿Inmovilismo del Tribunal, o falta de cobertura legal? Una postura claroscura
a) Se vislumbra cierta evolución respecto a la férrea postura de la anterior Comisión
b) pero la solución adoptada no puede considerarse satisfactoria respecto al fondo del asunto
4. RAZONES PARA DISENTIR DEL ACUERDO ADOPTADO EN EL CASO BAYATYAN CONTRA ARMENIA
4.1. La complicada naturaleza de la objeción de conciencia y su difícil entronque con la libertad de creencias: la incardinación en el art. 9 del Convenio
4.2. ¿El art.43 (b) del Convenio impide la aplicación del art. 9 del mismo?
5. A MODO DE CONCLUSIÓN