Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú

por Ruda Santolaria, Juan José

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 22

Si bien sucesivas Constituciones peruanas de los siglos XIX y XX señalaron que las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado se regirían por concordatos, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú debió esperar hasta 1980, año de su suscripción y entrada en vigor. Dicho Acuerdo se inscribe en el marco de separación cooperativa entre la Iglesia y el Estado consagrado por los textos constitucionales de 1979 y 1993, aborda las principales cuestiones relativas al estatuto jurídico de la Iglesia en territorio peruano, y, a su vez, establece normas pactadas bilateralmente conforme al Derecho Internacional sobre la mayoría de asuntos de interés común para la Iglesia Católica y el Estado. Algunos asuntos ligados a la aplicación del Acuerdo de 1980 han sido, además, objeto de actos posteriores de las partes, incluyendo notas diplomáticas que, en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, revisten carácter vinculante u obligatorio al interpretar las disposiciones de aquél.

Tabla de Contenidos

I Antecedentes
II. Aspectos centrales del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú
III. Consideraciones adicionales


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Si bien sucesivas Constituciones peruanas de los siglos XIX y XX señalaron que las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado se regirían por concordatos, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú debió esperar hasta 1980, año de su suscripción y entrada en vigor. Dicho Acuerdo se inscribe en el marco de separación cooperativa entre la Iglesia y el Estado consagrado por los textos constitucionales de 1979 y 1993, aborda las principales cuestiones relativas al estatuto jurídico de la Iglesia en territorio peruano, y, a su vez, establece normas pactadas bilateralmente conforme al Derecho Internacional sobre la mayoría de asuntos de interés común para la Iglesia Católica y el Estado. Algunos asuntos ligados a la aplicación del Acuerdo de 1980 han sido, además, objeto de actos posteriores de las partes, incluyendo notas diplomáticas que, en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, revisten carácter vinculante u obligatorio al interpretar las disposiciones de aquél.

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