Diccionario panhispánico del español jurídico

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La incidencia de la incapacidad temporal en las vacaciones previamente pactadas: derecho a un nuevo periodo de disfrute. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, de 24 de junio de 2009

por Lanzadera Arencibia, Eugenio

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 21

Este trabajo aborda la incidencia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la concepción española de que la baja por enfermedad o accidente, previa a la fecha de disfrute de las vacaciones, impedía fijar un nuevo periodo de disfrute, al ser un riesgo que debía recaer en el trabajador, que al estar en incapacidad temporal, se veía privado de vacaciones. Esta influencia ha provocado un cambio en el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo que, ante el vacío legal en la Ley española, realiza una nueva interpretación, a la luz de las sentencias del Tribunal Europeo, que garantizan el disfrute de las vacaciones, aún en un momento posterior al de su devengo, cuando el trabajador se vea privado de ellas, a consecuencia de una baja por incapacidad temporal. No obstante, se abordan también algunas cuestiones no resueltas en materia de vacaciones, que podrían quedar afectadas a la luz de estas sentencias.

This paper adresses the incidence of sentences passed by the European Court of Justice against Spanish interpretation that temporary disability due to illness or accident previous to the date of vacation. This interpretation prevented the employee become entitled to take vacation time, considering that if the temporary disability occurs before this time the employee would not be able to enjoy the annual vacation. This influence has created a change on the criterion held until now by the Supreme Court which, in view of the legal gap in the Spanish Law, has decided to change the interpretation of the law according to the sentences of the European Court. Therefore, the employer is required to grant vacation even on a later date than they were accrued, when the employee has a temporary disability. Nevertheless, there are some subjects which still have not been solved as regards vactions which could be affected under the light of these sentences.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Supuesto de hecho: Imposibilidad de disfrute de las vacaciones previamente pactadas por la baja del trabajador por IT
III. Doctrina anterior del Tribunal Supremo: El trabajador de baja por enfermedad o accidente pierde el derecho a vacaciones en el periodo coincidente con la baja
IV. Fundamentos jurídicos en juego
V. La incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009 (asuntos Shultz-Hoff y Stringer)
VI. El nuevo criterio mantenido por el Tribunal Supremo, asumiendo el criterio de la sentencia del TJCE: Derecho a las vacaciones a pesar de la IT surgida con anterioridad y que impide su disfrute
VII. La reafirmación de la doctrina comunitaria aplicada al caso español: la Sentencia del TJCE de 10 de septiembre de 2009, asunto Vicente Pereda (c-277/08)
VIII. Luces y sombras en la nueva doctrina sobre la incidencia de una baja por enfermedad o accidente y el disfrute de las vacaciones.


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Este trabajo aborda la incidencia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la concepción española de que la baja por enfermedad o accidente, previa a la fecha de disfrute de las vacaciones, impedía fijar un nuevo periodo de disfrute, al ser un riesgo que debía recaer en el trabajador, que al estar en incapacidad temporal, se veía privado de vacaciones. Esta influencia ha provocado un cambio en el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo que, ante el vacío legal en la Ley española, realiza una nueva interpretación, a la luz de las sentencias del Tribunal Europeo, que garantizan el disfrute de las vacaciones, aún en un momento posterior al de su devengo, cuando el trabajador se vea privado de ellas, a consecuencia de una baja por incapacidad temporal. No obstante, se abordan también algunas cuestiones no resueltas en materia de vacaciones, que podrían quedar afectadas a la luz de estas sentencias.

This paper adresses the incidence of sentences passed by the European Court of Justice against Spanish interpretation that temporary disability due to illness or accident previous to the date of vacation. This interpretation prevented the employee become entitled to take vacation time, considering that if the temporary disability occurs before this time the employee would not be able to enjoy the annual vacation. This influence has created a change on the criterion held until now by the Supreme Court which, in view of the legal gap in the Spanish Law, has decided to change the interpretation of the law according to the sentences of the European Court. Therefore, the employer is required to grant vacation even on a later date than they were accrued, when the employee has a temporary disability. Nevertheless, there are some subjects which still have not been solved as regards vactions which could be affected under the light of these sentences.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Supuesto de hecho: Imposibilidad de disfrute de las vacaciones previamente pactadas por la baja del trabajador por IT
III. Doctrina anterior del Tribunal Supremo: El trabajador de baja por enfermedad o accidente pierde el derecho a vacaciones en el periodo coincidente con la baja
IV. Fundamentos jurídicos en juego
V. La incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009 (asuntos Shultz-Hoff y Stringer)
VI. El nuevo criterio mantenido por el Tribunal Supremo, asumiendo el criterio de la sentencia del TJCE: Derecho a las vacaciones a pesar de la IT surgida con anterioridad y que impide su disfrute
VII. La reafirmación de la doctrina comunitaria aplicada al caso español: la Sentencia del TJCE de 10 de septiembre de 2009, asunto Vicente Pereda (c-277/08)
VIII. Luces y sombras en la nueva doctrina sobre la incidencia de una baja por enfermedad o accidente y el disfrute de las vacaciones.


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