Diccionario panhispánico del español jurídico

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Fisuras de una ley histórica en materia de protección social: el Proyecto de Ley de Dependencia

por López Cumbre, Lourdes

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

Todos somos dependientes. Pero hay colectivos que necesitan más ayuda que otros. Niños, ancianos y discapacitados requieren, con carácter general, de nuestra colaboración para desarrollarse. El soporte tradicional ha sido siempre la familia. En la sociedad moderna, la familia ha cambiado y su disponibilidad también. De la familia fija se pasa a la familia móvil, de la estable a la inestable, de la amplia a la reducida, de la matriarcal a la profesional. Familias de menor tamaño, monoparentales, unipersonales, sin hijos, de diferentes matrimonios, uniones de hecho, etc., configuran una realidad social muy distinta a la de 1963, fecha en la que se gestara nuestro actual sistema de protección social, e incluso a la de 1978, momento en el que, con la Constitución, se consolidaran las bases irreductibles de dicho sistema. Ha variado también la disponibilidad de la mujer en la casa. Antes, podía cuidar del niño, del anciano y, en su caso, del discapacitado. Ahora no. Por dos razones de idéntico valor. Una, su desarrollo personal y profesional fuera del hogar. Otra, la necesidad de compartir con el hombre todas las cargas familiares, las de dentro y las de fuera de casa. Existe, por lo demás, una mayor movilidad geográfica lo que debilita las redes de solidaridad familiar y las relaciones intergeneracionales han cambiado con unos hijos que no abandonan el hogar familiar incluso tras haber superado la treintena por las dificultades de inserción laboral [vid SAGARDOY BENGOECHEA, J.A. y LÓPEZ CUMBRE, L., “Políticas de familia y dependencia en el marco de la Seguridad Social”, en AAVV, Familia y dependencia. Nuevas necesidades, nuevas propuestas, Madrid, Fundación Acción Familiar-Ed.Cinca, 2005] [...]

Tabla de Contenidos

I. LA LEY DE DEPENDENCIA: UNA APUESTA NECESARIA POR EL AVANCE DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
II. FISURAS DE LA PROYECTADA LEY DE DEPENDENCIA.
1. El derecho a la prestación por dependencia: un derecho universal con aportación privada del beneficiario.
2. La definición de dependencia: valoración y baremación a cargo de las Comunidades Autónomas.
3. La financiación de la dependencia: financiación tripartita del Estado, de cada Comunidad Autónoma y de los beneficiarios.
4. La protección de la dependencia: una prestación de servicios general y una prestación económica excepcional.
III. CONSIDERACIONES FINALES.


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Todos somos dependientes. Pero hay colectivos que necesitan más ayuda que otros. Niños, ancianos y discapacitados requieren, con carácter general, de nuestra colaboración para desarrollarse. El soporte tradicional ha sido siempre la familia. En la sociedad moderna, la familia ha cambiado y su disponibilidad también. De la familia fija se pasa a la familia móvil, de la estable a la inestable, de la amplia a la reducida, de la matriarcal a la profesional. Familias de menor tamaño, monoparentales, unipersonales, sin hijos, de diferentes matrimonios, uniones de hecho, etc., configuran una realidad social muy distinta a la de 1963, fecha en la que se gestara nuestro actual sistema de protección social, e incluso a la de 1978, momento en el que, con la Constitución, se consolidaran las bases irreductibles de dicho sistema. Ha variado también la disponibilidad de la mujer en la casa. Antes, podía cuidar del niño, del anciano y, en su caso, del discapacitado. Ahora no. Por dos razones de idéntico valor. Una, su desarrollo personal y profesional fuera del hogar. Otra, la necesidad de compartir con el hombre todas las cargas familiares, las de dentro y las de fuera de casa. Existe, por lo demás, una mayor movilidad geográfica lo que debilita las redes de solidaridad familiar y las relaciones intergeneracionales han cambiado con unos hijos que no abandonan el hogar familiar incluso tras haber superado la treintena por las dificultades de inserción laboral [vid SAGARDOY BENGOECHEA, J.A. y LÓPEZ CUMBRE, L., “Políticas de familia y dependencia en el marco de la Seguridad Social”, en AAVV, Familia y dependencia. Nuevas necesidades, nuevas propuestas, Madrid, Fundación Acción Familiar-Ed.Cinca, 2005] [...]

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I. LA LEY DE DEPENDENCIA: UNA APUESTA NECESARIA POR EL AVANCE DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
II. FISURAS DE LA PROYECTADA LEY DE DEPENDENCIA.
1. El derecho a la prestación por dependencia: un derecho universal con aportación privada del beneficiario.
2. La definición de dependencia: valoración y baremación a cargo de las Comunidades Autónomas.
3. La financiación de la dependencia: financiación tripartita del Estado, de cada Comunidad Autónoma y de los beneficiarios.
4. La protección de la dependencia: una prestación de servicios general y una prestación económica excepcional.
III. CONSIDERACIONES FINALES.


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