Diccionario panhispánico del español jurídico

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Intermediación laboral y agencias de colocación y de recolocación privadas. Comentario al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre

por García Ninet, José Ignacio

Artículo
ISSN: 1696-9626
Otros Autores: Salido Banús, José Luis
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 24

Un elemento esencial de las políticas de empleo es sin duda la intermediación en el mercado de trabajo. Se trata de algo tan simple “a priori” y en apariencia, como casar las ofertas de trabajo de las empresas y empleadores con las demandas de empleo formuladas por los trabajadores, ya sean éstos demandantes de empleo o, en su caso, trabajadores ocupados interesados en mejorar sus posiciones actuales. Mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de reforma del mercado de trabajo y el RD 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, se reconoce por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico las agencias de colocación privadas con ánimo de lucro que podrán intermediar en el convulso actualmente, mercado de trabajo.

A key part in the employment policies are indeed the outplacement services’ mediation in the labor market. They essentially and simply consist in matching the companies’ employment offers together with the employment demands of the employees, regardless whether they are job seekers or employed workers interested in improving their current conditions. Due to the misunderstanding of the policy on equal opportunities, and a unionized interpretation of the issue, the monopoly of the outplacement activity has been kept through years in the hands of the civil services, verifying once and again their failure to provide this services; proved by the relevant number of employment offers regularly failed to meet. Lately, the Law 35/2010, dated 17 September, reforming the labor market, and the Royal Decree 1796/2010, dated 30 December, by which the outplacement agencies are regulated, have provided a different approach to the issue, admitting by the first time in our Legal System the private outplacement agencies mediating in the currently tense labor market for financial gain.

Tabla de Contenidos

I. Intermediación laboral: antecedentes inmediatos. Crisis y diálogo social.
II. La intermediación laboral hoy.
III. Las agencias de colocación y recolocación.
IV. Las agencias de colocación colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
V. Agencias de colocación y adaptación de la ley general de la seguridad social.
VI. La adaptación de las agencias de colocación sin ánimo de lucro.


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Un elemento esencial de las políticas de empleo es sin duda la intermediación en el mercado de trabajo. Se trata de algo tan simple “a priori” y en apariencia, como casar las ofertas de trabajo de las empresas y empleadores con las demandas de empleo formuladas por los trabajadores, ya sean éstos demandantes de empleo o, en su caso, trabajadores ocupados interesados en mejorar sus posiciones actuales. Mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de reforma del mercado de trabajo y el RD 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, se reconoce por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico las agencias de colocación privadas con ánimo de lucro que podrán intermediar en el convulso actualmente, mercado de trabajo.

A key part in the employment policies are indeed the outplacement services’ mediation in the labor market. They essentially and simply consist in matching the companies’ employment offers together with the employment demands of the employees, regardless whether they are job seekers or employed workers interested in improving their current conditions. Due to the misunderstanding of the policy on equal opportunities, and a unionized interpretation of the issue, the monopoly of the outplacement activity has been kept through years in the hands of the civil services, verifying once and again their failure to provide this services; proved by the relevant number of employment offers regularly failed to meet. Lately, the Law 35/2010, dated 17 September, reforming the labor market, and the Royal Decree 1796/2010, dated 30 December, by which the outplacement agencies are regulated, have provided a different approach to the issue, admitting by the first time in our Legal System the private outplacement agencies mediating in the currently tense labor market for financial gain.

Tabla de Contenidos

I. Intermediación laboral: antecedentes inmediatos. Crisis y diálogo social.
II. La intermediación laboral hoy.
III. Las agencias de colocación y recolocación.
IV. Las agencias de colocación colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
V. Agencias de colocación y adaptación de la ley general de la seguridad social.
VI. La adaptación de las agencias de colocación sin ánimo de lucro.


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