Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia del Tribunal Constitucional, 31/2010, de 28 de junio. Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (III)

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 24

70. a) El artículo 132 (Emergencias y protección civil) atribuye a la Generalitat en su apartado 1 la "competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública". Alegan los recurrentes que el silencio de los arts. 148 y 149 CE en materia de protección civil no significa que las Comunidades Autónomas puedan asumirla como competencia exclusiva -mucho menos con el detalle de que hace gala el precepto recurrido-, según resulta de la jurisprudencia (SSTC 123/1984, de 18 de diciembre; y 133/1990, de 19 de julio) [...]


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70. a) El artículo 132 (Emergencias y protección civil) atribuye a la Generalitat en su apartado 1 la "competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública". Alegan los recurrentes que el silencio de los arts. 148 y 149 CE en materia de protección civil no significa que las Comunidades Autónomas puedan asumirla como competencia exclusiva -mucho menos con el detalle de que hace gala el precepto recurrido-, según resulta de la jurisprudencia (SSTC 123/1984, de 18 de diciembre; y 133/1990, de 19 de julio) [...]


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