Diccionario panhispánico del español jurídico

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Crucifijos en las aulas: ¿lesión a los derechos fundamentales?

por Mückl, Stefan

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 23

El 3 de noviembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que la existencia de un crucifijo en las aulas escolares lesiona la libertad religiosa (negativa) de aquellos padres que no desean una educación religiosa (cristiana, católica) para sus hijos. Esta decisión del Tribunal ha generado, tanto en Italia, como en Europa, críticas y polémicas (a veces intensas). El análisis de esa sentencia revela paralelos notables con la resolución sobre los crucifijos del Tribunal Constitucional alemán de 1995. Ambas decisiones se basan en un entendimiento erróneo de la dimensión negativa de los derechos fundamentales. Igualmente problemáticas resultan, tanto las consideraciones sobre la existencia de una intromisión en el derecho fundamental, como aquéllas sobre la solución del conflicto de los intereses afectados. Esta solución que se ha dado al problema es unilateral y desventajosa para la libertad religiosa positiva. Ha sido la Sala del TEDH en particular la que ignora el margen de apreciación del Estado contra la reiterada jurisprudencia del propio Tribunal. Particularmente en una materia tan sensible como lo es la relación entre el Estado y la Iglesia, valdría más para un Tribunal supranacional comportarse en forma más moderada en la imposición de su propia opinión jurídica.

The 3rd of November 2009, the Second Chamber of the European Court of Human Rights (ECHR) decided that the presence of crucifixes in classrooms infringes the (negative) religious freedom of those parents and pupils who do not wish any religious (christian, catholic) education. The reactions to the verdict predominantly have been quite critical in Italy as well in Europe generally. An analysis of that decision manifests an apparent parallel to the “Crucifix-decision” of the German Federal Constitutional Court of 1995. Both decisions assume an erroneous understanding of the negative dimension of public liberties. Also problematic are the Chamber’s presumption of an infringement of religious freedom and its unilateral solution of the conflict of the various legal positions to the prejudice of the positive religious freedom. In particular, the Chamber ignored, contrary to the longstanding tradition of jurisprudence of the own Court, the margin of appreciation which is conceded to the contracting States of the Council of Europe. Especially in regard to a topic as sensitive as the relationship between State and Church, a supranational Court should exercise restraint in imposing its own judicial positions.


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El 3 de noviembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que la existencia de un crucifijo en las aulas escolares lesiona la libertad religiosa (negativa) de aquellos padres que no desean una educación religiosa (cristiana, católica) para sus hijos. Esta decisión del Tribunal ha generado, tanto en Italia, como en Europa, críticas y polémicas (a veces intensas). El análisis de esa sentencia revela paralelos notables con la resolución sobre los crucifijos del Tribunal Constitucional alemán de 1995. Ambas decisiones se basan en un entendimiento erróneo de la dimensión negativa de los derechos fundamentales. Igualmente problemáticas resultan, tanto las consideraciones sobre la existencia de una intromisión en el derecho fundamental, como aquéllas sobre la solución del conflicto de los intereses afectados. Esta solución que se ha dado al problema es unilateral y desventajosa para la libertad religiosa positiva. Ha sido la Sala del TEDH en particular la que ignora el margen de apreciación del Estado contra la reiterada jurisprudencia del propio Tribunal. Particularmente en una materia tan sensible como lo es la relación entre el Estado y la Iglesia, valdría más para un Tribunal supranacional comportarse en forma más moderada en la imposición de su propia opinión jurídica.

The 3rd of November 2009, the Second Chamber of the European Court of Human Rights (ECHR) decided that the presence of crucifixes in classrooms infringes the (negative) religious freedom of those parents and pupils who do not wish any religious (christian, catholic) education. The reactions to the verdict predominantly have been quite critical in Italy as well in Europe generally. An analysis of that decision manifests an apparent parallel to the “Crucifix-decision” of the German Federal Constitutional Court of 1995. Both decisions assume an erroneous understanding of the negative dimension of public liberties. Also problematic are the Chamber’s presumption of an infringement of religious freedom and its unilateral solution of the conflict of the various legal positions to the prejudice of the positive religious freedom. In particular, the Chamber ignored, contrary to the longstanding tradition of jurisprudence of the own Court, the margin of appreciation which is conceded to the contracting States of the Council of Europe. Especially in regard to a topic as sensitive as the relationship between State and Church, a supranational Court should exercise restraint in imposing its own judicial positions.


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