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El despido del trabajador enfermo: ¿improcedencia o nulidad?
El despido de un trabajador en el contexto de una enfermedad es un tema conflictivo, por su posible colisión con derechos fundamentales y correspondiente nulidad. Parte de la doctrina judicial lo ha considerado nulo, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo considera improcedente. El criterio del Supremo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional y por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2006. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013 que reconsidera y matiza la equiparación entre enfermedad y discapacidad, ha reabierto el debate.
I. ¿Improcedencia o nulidad? Las causas de nulidad, la casuística del despido en contexto de enfermedad y la posible vulneración de derechos constitucionales.- II La calificación del despido del trabajador enfermo por nuestra doctrina judicial y la jurisprudencia del tribunal supremo: improcedencia del despido por desestimar la existencia de discriminación o vulneración del derecho a la salud, a la integridad y a la garantía de indemnidad.
III. La Directiva 2000/78/CEE y la STJCE de 11 de julio de 2006.
IV. La sentencia del TC 62/2008, de 26 de mayo de 2008.
V. Reconsideración sobre la equiparación entre enfermedad y discapacidad: la STJUE de 11 de abril de 2013.
VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
I. ¿Improcedencia o nulidad? Las causas de nulidad, la casuística del despido en contexto de enfermedad y la posible vulneración de derechos constitucionales
II. La calificación del despido del trabajador enfermo por nuestra doctrina judicial y la jurisprudencia del tribunal supremo: improcedencia del despido por desestimar la existencia de discriminación o vulneración del derecho a la salud, a la integridad y a la garantía de indemnidad.
III. La Directiva 2000/78/CEE y la STJCE de 11 de julio de 2006.
IV. La sentencia del TC 62/2008, de 26 de mayo de 2008.
V. Reconsideración sobre la equiparación entre enfermedad y discapacidad: la STJUE de 11 de abril de 2013.
VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
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El despido de un trabajador en el contexto de una enfermedad es un tema conflictivo, por su posible colisión con derechos fundamentales y correspondiente nulidad. Parte de la doctrina judicial lo ha considerado nulo, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo considera improcedente. El criterio del Supremo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional y por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2006. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013 que reconsidera y matiza la equiparación entre enfermedad y discapacidad, ha reabierto el debate.
I. ¿Improcedencia o nulidad? Las causas de nulidad, la casuística del despido en contexto de enfermedad y la posible vulneración de derechos constitucionales.- II La calificación del despido del trabajador enfermo por nuestra doctrina judicial y la jurisprudencia del tribunal supremo: improcedencia del despido por desestimar la existencia de discriminación o vulneración del derecho a la salud, a la integridad y a la garantía de indemnidad.
III. La Directiva 2000/78/CEE y la STJCE de 11 de julio de 2006.
IV. La sentencia del TC 62/2008, de 26 de mayo de 2008.
V. Reconsideración sobre la equiparación entre enfermedad y discapacidad: la STJUE de 11 de abril de 2013.
VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
I. ¿Improcedencia o nulidad? Las causas de nulidad, la casuística del despido en contexto de enfermedad y la posible vulneración de derechos constitucionales
II. La calificación del despido del trabajador enfermo por nuestra doctrina judicial y la jurisprudencia del tribunal supremo: improcedencia del despido por desestimar la existencia de discriminación o vulneración del derecho a la salud, a la integridad y a la garantía de indemnidad.
III. La Directiva 2000/78/CEE y la STJCE de 11 de julio de 2006.
IV. La sentencia del TC 62/2008, de 26 de mayo de 2008.
V. Reconsideración sobre la equiparación entre enfermedad y discapacidad: la STJUE de 11 de abril de 2013.
VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.