1 de 1 copias disponibles
Comentario a la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, de Protección a las Familias Numerosas. Apuntes desde una perspectiva laboral
La Ley 40/2003, de 18 de diciembre (BOE, 19), de Protección a las Familias Numerosas (en adelante, LFN) ha venido a incorporar a nuestro sistema una nueva regulación largamente esperada en relación con esta específica clase de unidades familiares, merecedora de una protección singular desde muy diversos planos y que afectan también a diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico, de los que en este comentario van a interesar, básicamente, los relativos a la materia jurídico-laboral y de protección social. Con la aprobación de dicho texto legal, del que todavía está pendiente el desarrollo reglamentario que la propia norma anuncia con carácter general (DF 2.ª LFN) y al que se remiten expresamente algunos concretos preceptos dentro de su articulado, se pone fin, mediante la oportuna derogación normativa (DD Única LFN), a la comúnmente calificada como obsoleta e inadecuada ordenación legal y reglamentaria que al respecto se contenía en la Ley 25/1971, de 19 de junio y en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, y que, pese a sucesivas modificaciones, daban como resultado un conjunto regulador abiertamente superado por la realidad social y económica de nuestros días, además de tratarse de una normativa preconstitucional portadora de valores y conceptos muchas veces enfrentados con los ahora vigentes [...]
I. LA FAMILIA NUMEROSA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
II. EL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA: LUCES Y SOMBRAS.
III. EL CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA NUMEROSA: LAS MEDIDAS DE CONTENIDO LABORAL Y DE PROTECCIÓN SOCIAL:
1. Consideraciones preliminares.
2. Beneficio por la contratación de cuidadores.
3. Conservación de situaciones laborales.
4. Prestación por infortunio familiar.
5. Prestaciones familiares.
6. Excedencia por cuidado de hijos.
7. Facilidades en la incorporación al mercado de trabajo.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.
- Formato: PDF
- Tamaño: 163 Kb.
La Ley 40/2003, de 18 de diciembre (BOE, 19), de Protección a las Familias Numerosas (en adelante, LFN) ha venido a incorporar a nuestro sistema una nueva regulación largamente esperada en relación con esta específica clase de unidades familiares, merecedora de una protección singular desde muy diversos planos y que afectan también a diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico, de los que en este comentario van a interesar, básicamente, los relativos a la materia jurídico-laboral y de protección social. Con la aprobación de dicho texto legal, del que todavía está pendiente el desarrollo reglamentario que la propia norma anuncia con carácter general (DF 2.ª LFN) y al que se remiten expresamente algunos concretos preceptos dentro de su articulado, se pone fin, mediante la oportuna derogación normativa (DD Única LFN), a la comúnmente calificada como obsoleta e inadecuada ordenación legal y reglamentaria que al respecto se contenía en la Ley 25/1971, de 19 de junio y en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, y que, pese a sucesivas modificaciones, daban como resultado un conjunto regulador abiertamente superado por la realidad social y económica de nuestros días, además de tratarse de una normativa preconstitucional portadora de valores y conceptos muchas veces enfrentados con los ahora vigentes [...]
I. LA FAMILIA NUMEROSA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
II. EL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA: LUCES Y SOMBRAS.
III. EL CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA NUMEROSA: LAS MEDIDAS DE CONTENIDO LABORAL Y DE PROTECCIÓN SOCIAL:
1. Consideraciones preliminares.
2. Beneficio por la contratación de cuidadores.
3. Conservación de situaciones laborales.
4. Prestación por infortunio familiar.
5. Prestaciones familiares.
6. Excedencia por cuidado de hijos.
7. Facilidades en la incorporación al mercado de trabajo.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.