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Concepto de religión y convicciones, en el ordenamiento español (ámbito individual e institucional)
El trabajo reflexiona sobre el concepto jurídico de religión, con la ayuda principal de la jurisprudencia. La religión aspira a un trato específico que tiene similitud al que reciben otras posturas vitales. Deben cumplirse unos requisitos (objetivos y subjetivos) que alejan del Derecho especial al nudismo o el anticapitalismo, así como a lo lucrativo y jocoso. En cambio, se asimila a la religión el pacifismo y, a ciertos efectos, el ecologismo. Son cuestiones relevantes y complejas que merecen su examen al hilo de la evolución social.
1. INTRODUCCIÓN
2. RAZÓN DE SER DE ESTA REFLEXIÓN. IMPORTANCIA DEL FACTOR RELIGIOSO: DIMENSIÓN INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL:
2.1. La religión y las convicciones, asunto especialmente tutelado
2.2. Las instituciones religiosas y su autonomía disfrutan también de una protección ensanchada
3. SOBRE EL CONCEPTO DE “RELIGIÓN” Y ASIMILADOS
3.1. ¿Cómo deben ser procesados?
3.2. Los dos ámbitos envolventes de la relidad humana: la religión y la política
3.2.1. El proceso secularizadodor
3.2.2. Cómo se ha procedido en España
3.3. La identificación de los grupos institucionales religiosos y el Derecho especial
3.4. El amplio cauce de las opiniones en una sociedad libre
4. LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y DEL TEDH SOBRE LO QUE ES O SE COMPORTA COMO UNA RELIGIÓN, Y LO QUE NO ES NI SE COMPORTA COMO UNA RELIGIÓN
4.1. Lo jocoso o burlesco y el afán de lucro, fuera de la religión
4.2. El anticapitalismo tampoco alcanzan la fuerza o importancia jurídica de la religión
4.3. El nudismo no constituye una ideología, a los efectos legales
4.4. Las convicciones pacifistas. Seriedad y protección específica del Derecho español y del Convenio europeo
4.5. El Derecho, el vegetarianismo y el ecologismo
5. CONCLUSIONES
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El trabajo reflexiona sobre el concepto jurídico de religión, con la ayuda principal de la jurisprudencia. La religión aspira a un trato específico que tiene similitud al que reciben otras posturas vitales. Deben cumplirse unos requisitos (objetivos y subjetivos) que alejan del Derecho especial al nudismo o el anticapitalismo, así como a lo lucrativo y jocoso. En cambio, se asimila a la religión el pacifismo y, a ciertos efectos, el ecologismo. Son cuestiones relevantes y complejas que merecen su examen al hilo de la evolución social.
1. INTRODUCCIÓN
2. RAZÓN DE SER DE ESTA REFLEXIÓN. IMPORTANCIA DEL FACTOR RELIGIOSO: DIMENSIÓN INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL:
2.1. La religión y las convicciones, asunto especialmente tutelado
2.2. Las instituciones religiosas y su autonomía disfrutan también de una protección ensanchada
3. SOBRE EL CONCEPTO DE “RELIGIÓN” Y ASIMILADOS
3.1. ¿Cómo deben ser procesados?
3.2. Los dos ámbitos envolventes de la relidad humana: la religión y la política
3.2.1. El proceso secularizadodor
3.2.2. Cómo se ha procedido en España
3.3. La identificación de los grupos institucionales religiosos y el Derecho especial
3.4. El amplio cauce de las opiniones en una sociedad libre
4. LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y DEL TEDH SOBRE LO QUE ES O SE COMPORTA COMO UNA RELIGIÓN, Y LO QUE NO ES NI SE COMPORTA COMO UNA RELIGIÓN
4.1. Lo jocoso o burlesco y el afán de lucro, fuera de la religión
4.2. El anticapitalismo tampoco alcanzan la fuerza o importancia jurídica de la religión
4.3. El nudismo no constituye una ideología, a los efectos legales
4.4. Las convicciones pacifistas. Seriedad y protección específica del Derecho español y del Convenio europeo
4.5. El Derecho, el vegetarianismo y el ecologismo
5. CONCLUSIONES