Diccionario panhispánico del español jurídico

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La cooperación económica del estado portugués con la Iglesia católica

por Cebriá García, María Dolores

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 48

El presente trabajo analiza la cooperación económica del Estado portugués con la Iglesia Católica, tras la entrada en vigor del Concordato de 18 de mayo de 2004, que sustituyó al Concordato de 7 de mayo de 1940 por no adaptarse éste ni a la realidad portuguesa, ni a la de la Iglesia. Con este Concordato las ayudas económicas se concedían a la Iglesia como indemnización por las expoliaciones y confiscaciones que sufrió en el pasado. Las actuales formas de cooperación se asimilan a las reguladas por la Ley 16/2001, de 22 de junio, de Libertad Religiosa para el resto de las confesiones religiosas radicadas en Portugal, en búsqueda de la igualdad, y su fundamento se encuentra en la función social, en relación con la libertad religiosa, que cumple la Iglesia Católica y sus entes.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. BENEFICIOS FISCALES DE LA IGLESIA CATÓLICA TRAS EL CONCORDATO DE 18 DE MAYO DE 2004
2.1. Supuestos de no sujeción y exenciones fiscales
2.2. La restitución del IVA a la Iglesia Católica
2.3. La tributación de la renta de los sacerdotes y de su vivienda habitual
2.4. Beneficios fiscales indirectos: deducción de donaciones
2.5. Beneficios directos: la consignación o asignación tributaria
3. A MODO DE CONCRECIÓN


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El presente trabajo analiza la cooperación económica del Estado portugués con la Iglesia Católica, tras la entrada en vigor del Concordato de 18 de mayo de 2004, que sustituyó al Concordato de 7 de mayo de 1940 por no adaptarse éste ni a la realidad portuguesa, ni a la de la Iglesia. Con este Concordato las ayudas económicas se concedían a la Iglesia como indemnización por las expoliaciones y confiscaciones que sufrió en el pasado. Las actuales formas de cooperación se asimilan a las reguladas por la Ley 16/2001, de 22 de junio, de Libertad Religiosa para el resto de las confesiones religiosas radicadas en Portugal, en búsqueda de la igualdad, y su fundamento se encuentra en la función social, en relación con la libertad religiosa, que cumple la Iglesia Católica y sus entes.

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1. INTRODUCCIÓN
2. BENEFICIOS FISCALES DE LA IGLESIA CATÓLICA TRAS EL CONCORDATO DE 18 DE MAYO DE 2004
2.1. Supuestos de no sujeción y exenciones fiscales
2.2. La restitución del IVA a la Iglesia Católica
2.3. La tributación de la renta de los sacerdotes y de su vivienda habitual
2.4. Beneficios fiscales indirectos: deducción de donaciones
2.5. Beneficios directos: la consignación o asignación tributaria
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