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Desistimiento empresarial como causa de extinción del pacto de competencia postcontractual. Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo de 2003
Extinguido el contrato de trabajo, el que fuera trabajador de la empresa recobra su libertad para competir con el empresario realizando, por cuenta propia o ajena, aquellas actividades que estime por conveniente. Evitar esta competencia postcontractual exige la celebración de un acuerdo autónomo entre el trabajador y el empresario denominado “pacto de no competencia postcontractual” 1 , que se encuentra regulado, en nuestro ordenamiento jurídico, en el apartado 2.º del art. 21 ET, en el que se establece lo siguiente [...]
I. Régimen jurídico del pacto de no competencia postcontractual.
II. Desistimiento empresarial como causa de extinción del pacto de no competencia postcontractual.
III. La sentencia objeto de comentario.
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Extinguido el contrato de trabajo, el que fuera trabajador de la empresa recobra su libertad para competir con el empresario realizando, por cuenta propia o ajena, aquellas actividades que estime por conveniente. Evitar esta competencia postcontractual exige la celebración de un acuerdo autónomo entre el trabajador y el empresario denominado “pacto de no competencia postcontractual” 1 , que se encuentra regulado, en nuestro ordenamiento jurídico, en el apartado 2.º del art. 21 ET, en el que se establece lo siguiente [...]
I. Régimen jurídico del pacto de no competencia postcontractual.
II. Desistimiento empresarial como causa de extinción del pacto de no competencia postcontractual.
III. La sentencia objeto de comentario.