Diccionario panhispánico del español jurídico

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Algunas reflexiones acerca de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 2015 sobre la objeción de conciencia y la PDD

por Sánchez Tarazaga y Marcelino, Jorge

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 39

La Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de junio de 2015 en el recurso de amparo núm. 412/2012 promovido por Don Joaquín Herrera Dávila ha supuesto un hito en el reconocimiento de la objeción de conciencia de los farmacéuticos frente a la dispensación de la píldora del día después. Recoge en su fundamentación la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, según la que el derecho a la objeción de conciencia “existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
Sin embargo, su fundamentación jurídica adolece de omisiones y saltos argumentativos que debilitan el razonamiento a favor del derecho a la objeción de conciencia que reconoce. De hecho, el voto particular a la Sentencia por la Magistrada y Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Doña Adela Asúa, incide virulentamente en algunos de estos fallos, como también el Voto concurrente del mismo magistrado ponente, el Sr. Ollero. Ahora bien, dista mucho de ser la posición de la Sra. Asúa una posición ecuánime y exenta de críticas; razón por la cual, se analizan también sus errores científicos y postulados jurídicos discutibles.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ALGUNOS ELEMENTOS QUE RESUMEN LA SENTENCIA Y SUS CLAROSCUROS
1. Resumen de los puntos esenciales de la Sentencia
2. Oscuridades e imprecisiones de la Sentencia TC
2.1. La falsa premisa de la “falta de unanimidad” sobre la incidencia abortiva del PDD
2.2. Sobre la acogida ponderación de derechos dignos del mismo grado de tutela
III. BREVE REFLEXIÓN SOBRE LOS VOTOS DISCREPANTES
1. Resumen del planteamiento de los votos particulares de los Sres. Valdés Dal-Ré y el Sr. Xiol Ríos
2. Resumen del voto particular concurrente del magistrado ponente, el Sr. Ollero
3. Resumen de los puntos esenciales del voto particular de la Sra. Asúa, vicepresidenta y magistrada del Tribunal Constitucional
4. Oscuridades e imprecisiones del voto discrepante de la Sra. Asúa
4.1. Sobre la premisa de la facultad meramente anticonceptiva de la PDD
4.2. Con relación a la viabilidad del embrión tras la anidación pero no la del preembrión
4.3. La omisión de referencias internacionales vinculantes y relevantes en la STC
4.4. Respecto del conflicto de derechos no respetados por el Fallo de la STC
4.5. La significativa alusión al riesgo aparejado de relativizar el mismo Estado de Derecho
IV. ALGUNAS REFLEXIONES CONCLUSIVAS ÚTILES SOBRE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA


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La Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de junio de 2015 en el recurso de amparo núm. 412/2012 promovido por Don Joaquín Herrera Dávila ha supuesto un hito en el reconocimiento de la objeción de conciencia de los farmacéuticos frente a la dispensación de la píldora del día después. Recoge en su fundamentación la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, según la que el derecho a la objeción de conciencia “existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
Sin embargo, su fundamentación jurídica adolece de omisiones y saltos argumentativos que debilitan el razonamiento a favor del derecho a la objeción de conciencia que reconoce. De hecho, el voto particular a la Sentencia por la Magistrada y Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Doña Adela Asúa, incide virulentamente en algunos de estos fallos, como también el Voto concurrente del mismo magistrado ponente, el Sr. Ollero. Ahora bien, dista mucho de ser la posición de la Sra. Asúa una posición ecuánime y exenta de críticas; razón por la cual, se analizan también sus errores científicos y postulados jurídicos discutibles.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ALGUNOS ELEMENTOS QUE RESUMEN LA SENTENCIA Y SUS CLAROSCUROS
1. Resumen de los puntos esenciales de la Sentencia
2. Oscuridades e imprecisiones de la Sentencia TC
2.1. La falsa premisa de la “falta de unanimidad” sobre la incidencia abortiva del PDD
2.2. Sobre la acogida ponderación de derechos dignos del mismo grado de tutela
III. BREVE REFLEXIÓN SOBRE LOS VOTOS DISCREPANTES
1. Resumen del planteamiento de los votos particulares de los Sres. Valdés Dal-Ré y el Sr. Xiol Ríos
2. Resumen del voto particular concurrente del magistrado ponente, el Sr. Ollero
3. Resumen de los puntos esenciales del voto particular de la Sra. Asúa, vicepresidenta y magistrada del Tribunal Constitucional
4. Oscuridades e imprecisiones del voto discrepante de la Sra. Asúa
4.1. Sobre la premisa de la facultad meramente anticonceptiva de la PDD
4.2. Con relación a la viabilidad del embrión tras la anidación pero no la del preembrión
4.3. La omisión de referencias internacionales vinculantes y relevantes en la STC
4.4. Respecto del conflicto de derechos no respetados por el Fallo de la STC
4.5. La significativa alusión al riesgo aparejado de relativizar el mismo Estado de Derecho
IV. ALGUNAS REFLEXIONES CONCLUSIVAS ÚTILES SOBRE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA


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