Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La igualdad entre hombres y mujeres. Comentarios al Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad

por Rojas Rivero, Gloria Pilar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

Ha pasado medio siglo desde que por primera vez se reconociera la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario, desde los propios inicios de lo que es hoy la Unión Europea. Sin embargo, la paridad por sexos se introduce en el art.119 del Tratado CEE (Ref. Iustel: §060002) exclusivamente por presión de Francia, por ser el único Estado que, a finales de los años cincuenta contemplaba en su ordenamiento jurídico el mandato de paridad a estos efectos y, además, con un móvil exclusivamente de elusión del dumping social en el empleo de la mano de obra femenina y la competencia a la baja entre los trabajadores. Francia trataba de evitar que otros Estados pudieran competir sobre la base de un ahorro de costos laborales derivado de la aplicación de normas discriminatorias por razón de sexo. Por lo tanto, la igualdad, no constituye en esos momentos un objetivo primordial de la estructura económica que se pretende crear, ni forma parte de las libertades básicas, sino que aparece vinculado a la materia salarial y, por tanto, con una significación exclusivamente económica [...]

Tabla de Contenidos

I. LA MUJER EN EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO.
II. LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.
1. Tiempo de trabajo.
2. Suspensión del contrato de trabajo.
3. Extinción del contrato de trabajo.
4. Algunos datos estadísticos.
III. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 183 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Ha pasado medio siglo desde que por primera vez se reconociera la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario, desde los propios inicios de lo que es hoy la Unión Europea. Sin embargo, la paridad por sexos se introduce en el art.119 del Tratado CEE (Ref. Iustel: §060002) exclusivamente por presión de Francia, por ser el único Estado que, a finales de los años cincuenta contemplaba en su ordenamiento jurídico el mandato de paridad a estos efectos y, además, con un móvil exclusivamente de elusión del dumping social en el empleo de la mano de obra femenina y la competencia a la baja entre los trabajadores. Francia trataba de evitar que otros Estados pudieran competir sobre la base de un ahorro de costos laborales derivado de la aplicación de normas discriminatorias por razón de sexo. Por lo tanto, la igualdad, no constituye en esos momentos un objetivo primordial de la estructura económica que se pretende crear, ni forma parte de las libertades básicas, sino que aparece vinculado a la materia salarial y, por tanto, con una significación exclusivamente económica [...]

Tabla de Contenidos

I. LA MUJER EN EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO.
II. LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.
1. Tiempo de trabajo.
2. Suspensión del contrato de trabajo.
3. Extinción del contrato de trabajo.
4. Algunos datos estadísticos.
III. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 183 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior