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La igualdad entre hombres y mujeres. Comentarios al Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad
Ha pasado medio siglo desde que por primera vez se reconociera la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario, desde los propios inicios de lo que es hoy la Unión Europea. Sin embargo, la paridad por sexos se introduce en el art.119 del Tratado CEE (Ref. Iustel: §060002) exclusivamente por presión de Francia, por ser el único Estado que, a finales de los años cincuenta contemplaba en su ordenamiento jurídico el mandato de paridad a estos efectos y, además, con un móvil exclusivamente de elusión del dumping social en el empleo de la mano de obra femenina y la competencia a la baja entre los trabajadores. Francia trataba de evitar que otros Estados pudieran competir sobre la base de un ahorro de costos laborales derivado de la aplicación de normas discriminatorias por razón de sexo. Por lo tanto, la igualdad, no constituye en esos momentos un objetivo primordial de la estructura económica que se pretende crear, ni forma parte de las libertades básicas, sino que aparece vinculado a la materia salarial y, por tanto, con una significación exclusivamente económica [...]
I. LA MUJER EN EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO.
II. LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.
1. Tiempo de trabajo.
2. Suspensión del contrato de trabajo.
3. Extinción del contrato de trabajo.
4. Algunos datos estadísticos.
III. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
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Ha pasado medio siglo desde que por primera vez se reconociera la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito comunitario, desde los propios inicios de lo que es hoy la Unión Europea. Sin embargo, la paridad por sexos se introduce en el art.119 del Tratado CEE (Ref. Iustel: §060002) exclusivamente por presión de Francia, por ser el único Estado que, a finales de los años cincuenta contemplaba en su ordenamiento jurídico el mandato de paridad a estos efectos y, además, con un móvil exclusivamente de elusión del dumping social en el empleo de la mano de obra femenina y la competencia a la baja entre los trabajadores. Francia trataba de evitar que otros Estados pudieran competir sobre la base de un ahorro de costos laborales derivado de la aplicación de normas discriminatorias por razón de sexo. Por lo tanto, la igualdad, no constituye en esos momentos un objetivo primordial de la estructura económica que se pretende crear, ni forma parte de las libertades básicas, sino que aparece vinculado a la materia salarial y, por tanto, con una significación exclusivamente económica [...]
I. LA MUJER EN EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO.
II. LA MUJER EN EL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.
1. Tiempo de trabajo.
2. Suspensión del contrato de trabajo.
3. Extinción del contrato de trabajo.
4. Algunos datos estadísticos.
III. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y