Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de enero de 2015 (rec. 850/2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª). La negativa a ondear la bandera española en el ayuntamiento no está amparada por un derecho a la objeción de conciencia

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 38

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 153, dictada el 8-9-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 271/2013, en el que se impugna la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Ispaster consistente en el incumplimiento de lo establecido en el Ley 39/1981, de Banderas [...]


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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 153, dictada el 8-9-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 271/2013, en el que se impugna la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Ispaster consistente en el incumplimiento de lo establecido en el Ley 39/1981, de Banderas [...]


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