Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los modelos de financiación de las confesiones religiosas en Europa

por Luque Mateo, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 38

El análisis del Derecho comparado europeo nos muestra un conjunto heterogéneo de sistemas de relación financiera de los Estados con las confesiones religiosas. En lo que respecta a la financiación directa, se distinguen tres modelos: 1) el tendente a la ausencia de financiación (Francia), 2) el de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico (Alemania) y 3) el de financiación directa propiamente dicha. Este último se divide en dos sub-modelos: el de dotación presupuestaria pura, mediante colaboración económica general y/o pago de los salarios y pensiones de los ministros de culto (Bélgica), y el de asignación tributaria (Italia). Por otra parte, la mayoría de Estados europeos otorgan una financiación indirecta a las confesiones religiosas, bien mediante la concesión de determinados beneficios fiscales específicos, bien a través de la aplicación del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo. En España esta cuestión adquiere especial intensidad cualitativa, al aplicarse prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa –salvo el impuesto religioso- y un amplio espectro de beneficios fiscales, en la indirecta. El trabajo opta por la autofinanciación de las confesiones religiosas, mediante una paulatina y negociada supresión de la financiación directa, así como por la consecución de un régimen tributario completamente homogéneo, regulado en la normativa de cada tributo o en la propia Ley 49/2002.

The analysis of comparative European law shows a heterogeneous set of financial relationship systems of states with religious denominations. With regards to direct funding, three models stand out: 1) those tending to the abstain from funding (France) 2) that of collaboration for the collection an ecclesiastical tax (Germany) and 3) direct funding per se. The latter is divided into two sub-models: the pure Budget endowment, by general economic cooperation and/or payment of wages and pensions of ministers of religion (Belgium) and that of the tax allocation (Italy). On the other hand, the majority of European States give an indirect funding to religious denominations, either by granting certain tax specific benefits, either through the application of the non-profit entities and patronage fiscal regime. In Spain this issue acquires particular qualitative intensity, because practically all possible mechanisms of direct financing are applied -except the religious tax- and a wide range of tax benefits in indirect funding. The work chooses self-financing of religious denominations, through a gradual and negotiated suppression of direct funding, as well as the acquisition of a fully homogenous taxation regulated in the rules of each tax or in law 49/2002.

Tabla de Contenidos

I INTRODUCCIÓN
II. DISTINTOS TIPOS DE CLASIFICACIONES DE LAS RELACIONES ENTRE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y LOS ESTADOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Clasificaciones generales
2. Clasificaciones basadas en las relaciones financieras
3. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la proclamación del artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
III. LA FINANCIACIÓN DIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. Modelos tendentes a la ausencia de financiación directa
2. Modelos de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico
3. Modelos de financiación directa
3.1. La asignación tributaria
3.2. La dotación presupuestaria pura
IV. LA FINANCIACIÓN INDIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo. Especial referencia al régimen jurídico español
2. Impuestos que gravan la renta
3. Incentivos fiscales a las donaciones
4. El IVA y los impuestos que recaen sobre las transmisiones onerosas
5. Los tributos locales y sobre la propiedad
6. Otros beneficios fiscales
V. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA


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El análisis del Derecho comparado europeo nos muestra un conjunto heterogéneo de sistemas de relación financiera de los Estados con las confesiones religiosas. En lo que respecta a la financiación directa, se distinguen tres modelos: 1) el tendente a la ausencia de financiación (Francia), 2) el de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico (Alemania) y 3) el de financiación directa propiamente dicha. Este último se divide en dos sub-modelos: el de dotación presupuestaria pura, mediante colaboración económica general y/o pago de los salarios y pensiones de los ministros de culto (Bélgica), y el de asignación tributaria (Italia). Por otra parte, la mayoría de Estados europeos otorgan una financiación indirecta a las confesiones religiosas, bien mediante la concesión de determinados beneficios fiscales específicos, bien a través de la aplicación del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo. En España esta cuestión adquiere especial intensidad cualitativa, al aplicarse prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa –salvo el impuesto religioso- y un amplio espectro de beneficios fiscales, en la indirecta. El trabajo opta por la autofinanciación de las confesiones religiosas, mediante una paulatina y negociada supresión de la financiación directa, así como por la consecución de un régimen tributario completamente homogéneo, regulado en la normativa de cada tributo o en la propia Ley 49/2002.

The analysis of comparative European law shows a heterogeneous set of financial relationship systems of states with religious denominations. With regards to direct funding, three models stand out: 1) those tending to the abstain from funding (France) 2) that of collaboration for the collection an ecclesiastical tax (Germany) and 3) direct funding per se. The latter is divided into two sub-models: the pure Budget endowment, by general economic cooperation and/or payment of wages and pensions of ministers of religion (Belgium) and that of the tax allocation (Italy). On the other hand, the majority of European States give an indirect funding to religious denominations, either by granting certain tax specific benefits, either through the application of the non-profit entities and patronage fiscal regime. In Spain this issue acquires particular qualitative intensity, because practically all possible mechanisms of direct financing are applied -except the religious tax- and a wide range of tax benefits in indirect funding. The work chooses self-financing of religious denominations, through a gradual and negotiated suppression of direct funding, as well as the acquisition of a fully homogenous taxation regulated in the rules of each tax or in law 49/2002.

Tabla de Contenidos

I INTRODUCCIÓN
II. DISTINTOS TIPOS DE CLASIFICACIONES DE LAS RELACIONES ENTRE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y LOS ESTADOS EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Clasificaciones generales
2. Clasificaciones basadas en las relaciones financieras
3. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la proclamación del artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
III. LA FINANCIACIÓN DIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. Modelos tendentes a la ausencia de financiación directa
2. Modelos de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico
3. Modelos de financiación directa
3.1. La asignación tributaria
3.2. La dotación presupuestaria pura
IV. LA FINANCIACIÓN INDIRECTA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
1. Aplicación del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo. Especial referencia al régimen jurídico español
2. Impuestos que gravan la renta
3. Incentivos fiscales a las donaciones
4. El IVA y los impuestos que recaen sobre las transmisiones onerosas
5. Los tributos locales y sobre la propiedad
6. Otros beneficios fiscales
V. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA


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