Diccionario panhispánico del español jurídico

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La constitucionalidad de la objeción de conciencia farmacéutica

por Díez Fernández, José Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 39

La sentencia de 25 de junio de 2015, que ampara la objeción de conciencia (oc) de un farmacéutico, supone un hito fundamental en el asentamiento de la doctrina jurisprudencial sobre este derecho; doctrina que se había desarrollado en torno al único supuesto legal que contempla nuestra Constitución (CE): el del 30.2 sobre el servicio militar. Desde el comienzo de nuestra andadura constitucional hasta la supresión del servicio militar obligatorio (2001), se puede decir -sin entrar en demasiadas matizaciones- que ha pasado por dos fases perfectamente diferenciadas: antes de 1987 y después de esa fecha. En ese primer periodo hay un reconocimiento aceptado de que la oc es un derecho fundamental vinculado intrínsecamente al artículo 16.1; a partir de 1987, la jurisprudencia lo incluye dentro la singular calificación de “derecho constitucional autónomo”, terminología criticada por una parte de la doctrina, pero que se ha venido imponiendo de un modo paulatino, hasta el momento presente [...]

Tabla de Contenidos

I. Los argumentos de cada una de las partes
II. Justificación de la relevancia constitucional
III. La comunicación de la objeción al colegio profesional y el valor de las normas estatutarias y deontológicas
IV. Conclusiones


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La sentencia de 25 de junio de 2015, que ampara la objeción de conciencia (oc) de un farmacéutico, supone un hito fundamental en el asentamiento de la doctrina jurisprudencial sobre este derecho; doctrina que se había desarrollado en torno al único supuesto legal que contempla nuestra Constitución (CE): el del 30.2 sobre el servicio militar. Desde el comienzo de nuestra andadura constitucional hasta la supresión del servicio militar obligatorio (2001), se puede decir -sin entrar en demasiadas matizaciones- que ha pasado por dos fases perfectamente diferenciadas: antes de 1987 y después de esa fecha. En ese primer periodo hay un reconocimiento aceptado de que la oc es un derecho fundamental vinculado intrínsecamente al artículo 16.1; a partir de 1987, la jurisprudencia lo incluye dentro la singular calificación de “derecho constitucional autónomo”, terminología criticada por una parte de la doctrina, pero que se ha venido imponiendo de un modo paulatino, hasta el momento presente [...]

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I. Los argumentos de cada una de las partes
II. Justificación de la relevancia constitucional
III. La comunicación de la objeción al colegio profesional y el valor de las normas estatutarias y deontológicas
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