Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentarios al Anteproyecto de Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

por Villa de la Serna, Juan de la

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
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La Ley Articulada de Seguridad Social de 1966 (LASS), en desarrollo inmediato de la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, estableció como general el sistema financiero de reparto. Dicho con brevedad, un sistema de reparto es aquel en el que los gastos de cada ejercicio se cubren con los ingresos de cada ejercicio, lo que significa que las cotizaciones aportadas por los empresarios y trabajadores no garantizan las futuras pensiones de estos trabajadores activos sino que se utilizan para pagar las pensiones reconocidas a los pasivos. A paliar las deficiencias financieras del sistema de reparto -el cual, de otro lado, opera un efecto redistributivo de las rentas que no consigue del mismo modo el sistema de capitalización- sale al paso mediante la constitución de Fondos de nivelación, mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista (art. 52.1 LGSS) y de garantía, para suplir posibles déficits de cotización o excesos anormales de siniestralidad (art. 52.2 LGSS). Ambos, junto con cualesquiera otros Fondos adscritos a las distintas Entidades gestoras, no destinados de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, habrían de ser invertidos de modo que pudieran coordinarse las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad, a la vez compatible con la seguridad de la inversión y la liquidez en grado adecuado a las finalidades que se debieran atender [...]

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDENTES Y CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
II. LAS DOTACIONES AL FONDO DE RESERVA.
III. EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA:
1. El contenido de la regulación legal proyectada.
2. La valoración a cargo de los interlocutores sociales.
3. Las funciones financiera y social del Fondo de reserva.


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La Ley Articulada de Seguridad Social de 1966 (LASS), en desarrollo inmediato de la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, estableció como general el sistema financiero de reparto. Dicho con brevedad, un sistema de reparto es aquel en el que los gastos de cada ejercicio se cubren con los ingresos de cada ejercicio, lo que significa que las cotizaciones aportadas por los empresarios y trabajadores no garantizan las futuras pensiones de estos trabajadores activos sino que se utilizan para pagar las pensiones reconocidas a los pasivos. A paliar las deficiencias financieras del sistema de reparto -el cual, de otro lado, opera un efecto redistributivo de las rentas que no consigue del mismo modo el sistema de capitalización- sale al paso mediante la constitución de Fondos de nivelación, mediante la acumulación financiera de las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista (art. 52.1 LGSS) y de garantía, para suplir posibles déficits de cotización o excesos anormales de siniestralidad (art. 52.2 LGSS). Ambos, junto con cualesquiera otros Fondos adscritos a las distintas Entidades gestoras, no destinados de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, habrían de ser invertidos de modo que pudieran coordinarse las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad, a la vez compatible con la seguridad de la inversión y la liquidez en grado adecuado a las finalidades que se debieran atender [...]

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I. ANTECEDENTES Y CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
II. LAS DOTACIONES AL FONDO DE RESERVA.
III. EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA:
1. El contenido de la regulación legal proyectada.
2. La valoración a cargo de los interlocutores sociales.
3. Las funciones financiera y social del Fondo de reserva.


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