Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 17 de abril de 2015 (rec. 142/2014, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª). Prohibición de obras en el subsuelo de la Catedral de Burgos

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 38

En el recurso contencioso administrativo número 142/2014 interpuesto por el Excelentísimo Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos, representado por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez, contra la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León de 17 de septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de 8 de octubre de 2013 por el que no se autoriza el proyecto modificado de instalación de calefacción de suelo radiante en las Naves de la Catedral de Burgos por entender que incumple lo prescrito en el artículo 38 a ) y b) de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en cuanto a los criterios utilizados en intervenciones en Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, ya que la documentación presentada no garantiza la nula afectación del sistema de calefacción propuesto a los bienes patrimoniales del Conjunto de la Catedral de Burgos, constituido por el propio inmueble, los bienes muebles que alberga y los posibles restos arqueológicos del subsuelo, proponiendo que en todo caso se remita el proyecto a la UNESCO al objeto de recabar su dictamen y asesoramiento, de conformidad con el artículo 172 de las Directrices Operativas de Aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial [...]


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En el recurso contencioso administrativo número 142/2014 interpuesto por el Excelentísimo Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos, representado por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez, contra la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León de 17 de septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de 8 de octubre de 2013 por el que no se autoriza el proyecto modificado de instalación de calefacción de suelo radiante en las Naves de la Catedral de Burgos por entender que incumple lo prescrito en el artículo 38 a ) y b) de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en cuanto a los criterios utilizados en intervenciones en Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, ya que la documentación presentada no garantiza la nula afectación del sistema de calefacción propuesto a los bienes patrimoniales del Conjunto de la Catedral de Burgos, constituido por el propio inmueble, los bienes muebles que alberga y los posibles restos arqueológicos del subsuelo, proponiendo que en todo caso se remita el proyecto a la UNESCO al objeto de recabar su dictamen y asesoramiento, de conformidad con el artículo 172 de las Directrices Operativas de Aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial [...]


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