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Asistencia religiosa de las confesiones minoritarias en las fuerzas armadas
Aunque el derecho a recibir asistencia religiosa de la propia confesión no aparezca expresamente recogido en las Convenciones o Declaraciones internacionales sobre derechos humanos, va de suyo que la asistencia religiosa es una explicitación del derecho a practicar la propia religión.
La asistencia religiosa, en efecto, no es otra cosa que la posibilidad de recibir los servicios espirituales de la propia Confesión, a petición del interesado, en situaciones que la doctrina denomina de «especial sujeción» y que exigen una cierta cooperación externa por parte del Estado para dicha asistencia pueda llevarse a cabo1 . Dichas situaciones se identifican, básicamente, con el ámbito de las Fuerzas Armadas, el sistema hospitalario público y los centros penitenciarios, aunque podrían añadirse otros, como son, por ejemplo, las residencias para personas de la tercera edad, los orfanatos, y otros centros asistenciales públicos. En definitiva, se trata de ejercitar el derecho de libertad religiosa en situaciones en las que, por causas ajenas a la propia voluntad, resulta más complicado su libre ejercicio por parte de los ciudadanos [...]
I. Fundamento constitucional y legal
II. Los distintos modelos
III. La apertura a las Confesiones minoritarias
IV. Principio de igualdad y diversidad de soluciones
V. Las Reales Ordenanzas
VI. Los Acuerdos de cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes
VII. El caso especial de los musulmanes
VIII. Identificación y acreditación de capellanes
IX. Los condicionamientos sociológicos
X. ¿Hacia una revisión del sistema?
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Aunque el derecho a recibir asistencia religiosa de la propia confesión no aparezca expresamente recogido en las Convenciones o Declaraciones internacionales sobre derechos humanos, va de suyo que la asistencia religiosa es una explicitación del derecho a practicar la propia religión.
La asistencia religiosa, en efecto, no es otra cosa que la posibilidad de recibir los servicios espirituales de la propia Confesión, a petición del interesado, en situaciones que la doctrina denomina de «especial sujeción» y que exigen una cierta cooperación externa por parte del Estado para dicha asistencia pueda llevarse a cabo1 . Dichas situaciones se identifican, básicamente, con el ámbito de las Fuerzas Armadas, el sistema hospitalario público y los centros penitenciarios, aunque podrían añadirse otros, como son, por ejemplo, las residencias para personas de la tercera edad, los orfanatos, y otros centros asistenciales públicos. En definitiva, se trata de ejercitar el derecho de libertad religiosa en situaciones en las que, por causas ajenas a la propia voluntad, resulta más complicado su libre ejercicio por parte de los ciudadanos [...]
I. Fundamento constitucional y legal
II. Los distintos modelos
III. La apertura a las Confesiones minoritarias
IV. Principio de igualdad y diversidad de soluciones
V. Las Reales Ordenanzas
VI. Los Acuerdos de cooperación con evangélicos, judíos y musulmanes
VII. El caso especial de los musulmanes
VIII. Identificación y acreditación de capellanes
IX. Los condicionamientos sociológicos
X. ¿Hacia una revisión del sistema?