Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2009 (rec. 852/2008, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª). Protección de datos. Los libros parroquiales de bautismo no tienen la consideración de ficheros

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 20

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Arzobispado de Valencia, contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 de marzo de 2007, por la que se estima la reclamación formulada por don Gabriel y se acuerda instar a dicho Arzobispado para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha anotado en su partida de bautismo el hecho de que ha ejercido su derecho de cancelación o que motive las causas que lo impiden, pudiendo incurrir, en su caso, en las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. SEGUNDO.- No procede hacer imposición de las costas" [...]


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La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Arzobispado de Valencia, contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 de marzo de 2007, por la que se estima la reclamación formulada por don Gabriel y se acuerda instar a dicho Arzobispado para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha anotado en su partida de bautismo el hecho de que ha ejercido su derecho de cancelación o que motive las causas que lo impiden, pudiendo incurrir, en su caso, en las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. SEGUNDO.- No procede hacer imposición de las costas" [...]


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