Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿El velo integral, burka y niqab, queda amparado por el legítimo ejercicio de la libertad religiosa?

por Areces Piñol, María Teresa

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 26

Algunos países europeos se están planteando legislar sobre el uso del velo integral, burka y niqab. En principio no parece que pueda afirmarse, que el velo integral islámico, en sus diversas formas, sea un símbolo religioso. Juristas y teólogos musulmanes discuten sobre si ese deber moral existe o no y, muchos sostienen que nada hay en la ley islámica que imponga esas obligaciones a la mujer, por lo tanto, debería insertarse en un contexto distinto del ámbito de la libertad religiosa. De momento sólo Francia, ha aprobado recientemente una ley que prohíbe la ocultación de la cara en los espacios públicos, basándose en el concepto de orden público inmaterial. En España, varios Ayuntamientos han aprobado Ordenanzas Municipales prohibiendo la ocultación de la cara en los lugares y edificios de titularidad municipal, cuya competencia para dicha regulación está avalada por la doctrina constitucional y por distintas normativas de nuestro ordenamiento jurídico.

Some European countries are considering legislating on the use of burka. In principle, the integral veil can not be considered a religious symbol. Yet Muslim jurists and theologians discuss whether there is such a moral duty or not. Many of them argue that nothing in Islamic law allows imposing those obligations to women so it should not be treated as a question of religious freedom. So far only France has passed a law regulating the prohibition of face covering in public spaces, based on the immaterial concept of public order. In Spain, several municipalities have passed regulations prohibiting the face covering in places and municipal buildings, being its competence for such regulation supported by the constitutional doctrine and several national legal rules.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS POSITIVOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
1. Principio de respeto de las minorías
1.1. El caso alemán: Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 16 de mayo de 1995
1.2. El caso italiano: Sentencia del TEDH, Lautsi c. Italia de 3 de noviembre de 2009 y Sentencia de la Gran Sala de 18 de marzo de 2011
1.3. El caso español: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, de 14 de noviembre de 2008
2. Principio democrático de respeto a la decisión de la mayoría
2.1. Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1991, de 6 de junio
3. Principio de respeto al criterio historicista y cultural sumado al democrático
3.1. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, de 30 de abril de 2010
3.2. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 28 de marzo de 2011
III. LIMITACIONES A MANIFESTAR LAS CONVICCIONES O CREENCIAS RELIGIOSAS Y SIMBOLOGÍA RELIGIOSA
IV. EL VELO INTEGRAL, BURKA Y NIQAB: ¿QUEDA AMPARADO POR EL LEGÍTIMO DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA?
V. LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL Y SU REGULACIÓN EN DERECHO COMPARADO
VI. EL CASO FRANCÉS: LEY SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA OCULTACIÓN DE LA CARA EN LOS LUGARES PÚBLICOS
VII. EL CASO ESPAÑOL: ASPECTOS COMPETENCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL
1. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos en la regulación accesoria del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
2. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos en la regulación del uso del velo integral o de otros elementos que imposibiliten la identificación o comunicación visual de las personas
3. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos mediante la realización de actuaciones para favorecer la convivencia, la integración, la igualdad y la no discriminación
4. Suspensión cautelar de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia del Ayuntamiento de Lleida
VIII. CONCLUSIONES


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Algunos países europeos se están planteando legislar sobre el uso del velo integral, burka y niqab. En principio no parece que pueda afirmarse, que el velo integral islámico, en sus diversas formas, sea un símbolo religioso. Juristas y teólogos musulmanes discuten sobre si ese deber moral existe o no y, muchos sostienen que nada hay en la ley islámica que imponga esas obligaciones a la mujer, por lo tanto, debería insertarse en un contexto distinto del ámbito de la libertad religiosa. De momento sólo Francia, ha aprobado recientemente una ley que prohíbe la ocultación de la cara en los espacios públicos, basándose en el concepto de orden público inmaterial. En España, varios Ayuntamientos han aprobado Ordenanzas Municipales prohibiendo la ocultación de la cara en los lugares y edificios de titularidad municipal, cuya competencia para dicha regulación está avalada por la doctrina constitucional y por distintas normativas de nuestro ordenamiento jurídico.

Some European countries are considering legislating on the use of burka. In principle, the integral veil can not be considered a religious symbol. Yet Muslim jurists and theologians discuss whether there is such a moral duty or not. Many of them argue that nothing in Islamic law allows imposing those obligations to women so it should not be treated as a question of religious freedom. So far only France has passed a law regulating the prohibition of face covering in public spaces, based on the immaterial concept of public order. In Spain, several municipalities have passed regulations prohibiting the face covering in places and municipal buildings, being its competence for such regulation supported by the constitutional doctrine and several national legal rules.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS POSITIVOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
1. Principio de respeto de las minorías
1.1. El caso alemán: Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 16 de mayo de 1995
1.2. El caso italiano: Sentencia del TEDH, Lautsi c. Italia de 3 de noviembre de 2009 y Sentencia de la Gran Sala de 18 de marzo de 2011
1.3. El caso español: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid, de 14 de noviembre de 2008
2. Principio democrático de respeto a la decisión de la mayoría
2.1. Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1991, de 6 de junio
3. Principio de respeto al criterio historicista y cultural sumado al democrático
3.1. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza, de 30 de abril de 2010
3.2. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 28 de marzo de 2011
III. LIMITACIONES A MANIFESTAR LAS CONVICCIONES O CREENCIAS RELIGIOSAS Y SIMBOLOGÍA RELIGIOSA
IV. EL VELO INTEGRAL, BURKA Y NIQAB: ¿QUEDA AMPARADO POR EL LEGÍTIMO DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA?
V. LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL Y SU REGULACIÓN EN DERECHO COMPARADO
VI. EL CASO FRANCÉS: LEY SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA OCULTACIÓN DE LA CARA EN LOS LUGARES PÚBLICOS
VII. EL CASO ESPAÑOL: ASPECTOS COMPETENCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA PROHIBICIÓN DEL VELO INTEGRAL
1. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos en la regulación accesoria del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
2. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos en la regulación del uso del velo integral o de otros elementos que imposibiliten la identificación o comunicación visual de las personas
3. Posibilidades de intervención de los Ayuntamientos mediante la realización de actuaciones para favorecer la convivencia, la integración, la igualdad y la no discriminación
4. Suspensión cautelar de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia del Ayuntamiento de Lleida
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