Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

El régimen fiscal de las ganancias no justificadas de patrimonio a la luz de las recientes reformas tributarias

por Calvo Vérgez, Juan

Libro
ISBN: 9788490996195
Cizur Menor (Navarra) Thomson Reuters Aranzadi 2016

Como es sabido las ganancias o incrementos no justificados de patrimonio constituyen una institución jurídica mediante la cual se otorga el tratamiento de renta gravable a los elementos patrimoniales poseídos por el contribuyente que no se corresponden con las fuentes de financiación aparentemente disponibles para su adquisición. Tal y como ha puesto de manifiesto el especialista Barciela Pérer tiene lugar la aplicación de una presunción de la existencia de rentas ocultas a partir de ciertos gastos o elementos patrimoniales y su sometimiento a un régimen tributario cuasi sancionador, procediéndose a su calificación dentro del ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un componente más de los distintos rendimientos que integran el hecho imponible del Impuesto, al adquirir la condición de cláusula residual y de cierre de nuestro sistema tributario. Debido a ello la Administración asume la obligación de probar inicialmente la posesión de tales bienes y derechos por parte del contribuyente, así como la no correspondencia con sus declaraciones, a partir de lo cual será el propio contribuyente quien deberá enervar la presunción de ganancia no justificada.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones generales.
II. La regulación de las ganancias no justificadas de patrimonio con anterioridad a la reforma operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
III. La regulación de las ganancias no justificadas de patrimonio tras la reforma operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
IV. La presentación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
V. La presentación de la llamada declaración tributaria especial.
VI. Reflexiones finales.
Anexo de Jurisprudencia y Resoluciones Administrativas.


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Como es sabido las ganancias o incrementos no justificados de patrimonio constituyen una institución jurídica mediante la cual se otorga el tratamiento de renta gravable a los elementos patrimoniales poseídos por el contribuyente que no se corresponden con las fuentes de financiación aparentemente disponibles para su adquisición. Tal y como ha puesto de manifiesto el especialista Barciela Pérer tiene lugar la aplicación de una presunción de la existencia de rentas ocultas a partir de ciertos gastos o elementos patrimoniales y su sometimiento a un régimen tributario cuasi sancionador, procediéndose a su calificación dentro del ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un componente más de los distintos rendimientos que integran el hecho imponible del Impuesto, al adquirir la condición de cláusula residual y de cierre de nuestro sistema tributario. Debido a ello la Administración asume la obligación de probar inicialmente la posesión de tales bienes y derechos por parte del contribuyente, así como la no correspondencia con sus declaraciones, a partir de lo cual será el propio contribuyente quien deberá enervar la presunción de ganancia no justificada.

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I. Consideraciones generales.
II. La regulación de las ganancias no justificadas de patrimonio con anterioridad a la reforma operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
III. La regulación de las ganancias no justificadas de patrimonio tras la reforma operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
IV. La presentación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
V. La presentación de la llamada declaración tributaria especial.
VI. Reflexiones finales.
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