Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso A, B y C v. Ireland (GC) nº 22579/05, de 16 de Diciembre de 2010

por Sieira Mucientes, Sara

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 25

El presente caso resuelve la demanda nº 25579/05 contra Irlanda, interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación del art. 34 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH por sus siglas en castellano, Convenio Europeo de Derechos Humanos), por dos nacionales irlandesas y una tercera lituana, todas ellas mayores de edad. La Sección Tercera del Tribunal a quien correspondió por reparto el asunto (1) difirió el procedimiento a la Gran Sala, sin que hubiera oposición alguna de las partes (2), que a partir del 7 de julio de 2009 entendió del procedimiento, teniendo lugar la vista pública el 9 de diciembre de 2009. El Tribunal constituido como Gran Sala deliberó los días 9 de Diciembre de 2009 y 13 de Septiembre de 2010, y la Sentencia fue dada y publicada el 16 de diciembre de 2010. Fue objeto de voto particular por parte de nueve de los diecisiete jueces que conforman la Gran Sala de la Corte de Estrasburgo. Seis de estos votos particulares lo fueron de disenso y tres resultaron concordantes en el veredicto, pero no en determinadas argumentaciones expuestas en el fallo.
Las recurrentes solicitaron al Presidente de la Gran Sala que no se revelase su identidad (3). Las dos primeras recurrentes (Sras. A y B) impugnaban la normativa que prohíbe el aborto en Irlanda por motivos de salud u otros de índole social (reconducibles al concepto general de “bienestar” de la mujer), lo que a su juicio vulneraba su derecho a la intimidad personal protegido por el art. 8 de la Convención, mientras que la tercera (Sra. C) recurría por vulneración del mismo derecho, basada, en este caso, en la ausencia de desarrollo normativo de la previsión constitucional según la cual en Irlanda está permitido abortar en circunstancias de riesgo vital para la gestante [...]

Tabla de Contenidos

I. HECHOS
II. DERECHO APLICABLE
1. El Derecho irlandés en materia de aborto
2. El Derecho irlandés en materia de información sobre servicios de aborto en el extranjero
III. ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL ART. 8 DEL CEDH
1. La aplicabilidad del art. 8 del CEDH
2. Principio de legalidad y proporcionalidad del derecho irlandés en materia de aborto
3. El “consenso” entre los Estados parte del Consejo de Europa como determinante de la necesaria uniformidad legislativa
4. La ausencia de desarrollo normativo en un Estado como causa directa de la violación de la Convención
IV. REFLEXIONES FINALES.


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El presente caso resuelve la demanda nº 25579/05 contra Irlanda, interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación del art. 34 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH por sus siglas en castellano, Convenio Europeo de Derechos Humanos), por dos nacionales irlandesas y una tercera lituana, todas ellas mayores de edad. La Sección Tercera del Tribunal a quien correspondió por reparto el asunto (1) difirió el procedimiento a la Gran Sala, sin que hubiera oposición alguna de las partes (2), que a partir del 7 de julio de 2009 entendió del procedimiento, teniendo lugar la vista pública el 9 de diciembre de 2009. El Tribunal constituido como Gran Sala deliberó los días 9 de Diciembre de 2009 y 13 de Septiembre de 2010, y la Sentencia fue dada y publicada el 16 de diciembre de 2010. Fue objeto de voto particular por parte de nueve de los diecisiete jueces que conforman la Gran Sala de la Corte de Estrasburgo. Seis de estos votos particulares lo fueron de disenso y tres resultaron concordantes en el veredicto, pero no en determinadas argumentaciones expuestas en el fallo.
Las recurrentes solicitaron al Presidente de la Gran Sala que no se revelase su identidad (3). Las dos primeras recurrentes (Sras. A y B) impugnaban la normativa que prohíbe el aborto en Irlanda por motivos de salud u otros de índole social (reconducibles al concepto general de “bienestar” de la mujer), lo que a su juicio vulneraba su derecho a la intimidad personal protegido por el art. 8 de la Convención, mientras que la tercera (Sra. C) recurría por vulneración del mismo derecho, basada, en este caso, en la ausencia de desarrollo normativo de la previsión constitucional según la cual en Irlanda está permitido abortar en circunstancias de riesgo vital para la gestante [...]

Tabla de Contenidos

I. HECHOS
II. DERECHO APLICABLE
1. El Derecho irlandés en materia de aborto
2. El Derecho irlandés en materia de información sobre servicios de aborto en el extranjero
III. ANÁLISIS DE LA VULNERACIÓN DEL ART. 8 DEL CEDH
1. La aplicabilidad del art. 8 del CEDH
2. Principio de legalidad y proporcionalidad del derecho irlandés en materia de aborto
3. El “consenso” entre los Estados parte del Consejo de Europa como determinante de la necesaria uniformidad legislativa
4. La ausencia de desarrollo normativo en un Estado como causa directa de la violación de la Convención
IV. REFLEXIONES FINALES.


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