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¿Parricidio o error invencible?
Hace un tiempo la opinión pública española se conmovía ante la muerte, prácticamente simultánea, de dos niños, presuntamente producida por la negativa de sus padres, testigos de Jehová, a transfundirles plasma sanguíneo. Uno de los casos —el del niño Marcos Alegre, de 13 años— siguió una tortuosa vía judicial, con pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Huesca (que inicialmente absolvió a los padres de la acusación de homicidio por omisión), del Tribunal Supremo (que, al contrario, condenó a los padres a dos años y medio de cárcel) y, ahora, del Tribunal Constitucional (STC 154/2002, de 18 de julio), que anula las sentencias del TS, por considerar que vulneran el derecho de libertad religiosa de los padres del menor fallecido. Esta toma de posición del TC ha levantado una tempestad de reacciones encontradas en la opinión pública. Me temo que, tanto los rabiosamente favorables al pronunciamiento constitucional como los radicalmente adversos a él, no han leído detenidamente la sentencia de 18 de julio de 2002. En efecto, unos y otros hacen una lectura sectorial e incompleta de los argumentos y planteamientos de la decisión. Volvamos a ella, para rescatarla de la nebulosa sentimental de los aprioris emocionales, analizando las respectivas responsabilidades y ámbitos de libertad de los protagonistas: jueces, médicos, padres y menor afectado [...]
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Hace un tiempo la opinión pública española se conmovía ante la muerte, prácticamente simultánea, de dos niños, presuntamente producida por la negativa de sus padres, testigos de Jehová, a transfundirles plasma sanguíneo. Uno de los casos —el del niño Marcos Alegre, de 13 años— siguió una tortuosa vía judicial, con pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Huesca (que inicialmente absolvió a los padres de la acusación de homicidio por omisión), del Tribunal Supremo (que, al contrario, condenó a los padres a dos años y medio de cárcel) y, ahora, del Tribunal Constitucional (STC 154/2002, de 18 de julio), que anula las sentencias del TS, por considerar que vulneran el derecho de libertad religiosa de los padres del menor fallecido. Esta toma de posición del TC ha levantado una tempestad de reacciones encontradas en la opinión pública. Me temo que, tanto los rabiosamente favorables al pronunciamiento constitucional como los radicalmente adversos a él, no han leído detenidamente la sentencia de 18 de julio de 2002. En efecto, unos y otros hacen una lectura sectorial e incompleta de los argumentos y planteamientos de la decisión. Volvamos a ella, para rescatarla de la nebulosa sentimental de los aprioris emocionales, analizando las respectivas responsabilidades y ámbitos de libertad de los protagonistas: jueces, médicos, padres y menor afectado [...]