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La enseñanza de la religión en Alemania
Cuando se afirma con toda solemnidad que un Estado no confesional (o, en sentido positivo, laico o neutral) como el español, no puede sufragar los gastos de una enseñanza confesional como la católica, porque iría contra la laicidad del estado, ¿se ha tenido en cuenta la actitud y actuación de Estados que, habiendo abandonado hace más de 80 años la precedente confesionalidad cristiana, han establecido y siguen manteniendo la cooperación con las iglesias, hasta llegar a la garantía positiva y a la financiación pública de la enseñanza confesional y aun de las escuelas de titularidad de las mismas? Tal es el caso de Alemania que mediante la Constitución del Reich de Weimar (11 de agosto de 1919) instauró un nuevo sistema de relaciones de Iglesia y Estado, estableciendo en el artículo 137 (1): “No existe una Iglesia del Estado” [Es besteht keine Staatskirche] [...]
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Cuando se afirma con toda solemnidad que un Estado no confesional (o, en sentido positivo, laico o neutral) como el español, no puede sufragar los gastos de una enseñanza confesional como la católica, porque iría contra la laicidad del estado, ¿se ha tenido en cuenta la actitud y actuación de Estados que, habiendo abandonado hace más de 80 años la precedente confesionalidad cristiana, han establecido y siguen manteniendo la cooperación con las iglesias, hasta llegar a la garantía positiva y a la financiación pública de la enseñanza confesional y aun de las escuelas de titularidad de las mismas? Tal es el caso de Alemania que mediante la Constitución del Reich de Weimar (11 de agosto de 1919) instauró un nuevo sistema de relaciones de Iglesia y Estado, estableciendo en el artículo 137 (1): “No existe una Iglesia del Estado” [Es besteht keine Staatskirche] [...]