Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho a un proceso equitativo. Notas a propósito de una sentencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos sobre la homologación civil de una sentencia canónica de nulidad de matrimonio dictada en el marco del proceso documental canónico

por Llobell Tuset, Joaquín

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 1

La Corte Europea de los Derechos del Hombre (en adelante TEDH) en la causa 30882/96, Pellegrini v. Italia (en adelante caso Pellegrini) -iniciada el 15 de julio de 1005, decidida el 20 de julio de 2001 y firme el 20 de octubre de 2001- ha condenado al Estado a resarcir con 10 millones de liras (cerca de 5.000 euros) el daño moral sufrido por la parte actora a causa de la homologación acordada por la Corte de Apelación de Florencia de la doble sentencia canónica pro nullitate matrimonii, obtenida en un proceso documental, en el que la citada señora había sido parte demandada. La homologación, iniciada el 25 de septiembre de 1989 había sido declarada legítima por la Corte de Casación italiana con sentencia de 21 de junio de 1995. Según el TEDH los tribunales del Estado han violado el artículo 6.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos, donde se consagra el derecho a un proceso equitativo. No pretendo detenerme sobre las implicaciones que la sentencia ahora comentada tiene sobre el ordenamiento de la Unión Europea (en adelante UE) y sobre el Estado italiano a quien pertenece la homologación de las sentencias canónicas de nulidad de los matrimonios celebrados ante la Iglesia católica y regularmente transcritos en los registros del estado civil. Me limitaré a la exposición de algunos datos objetivos fácilmente accesibles con un breve comentario [...]

Tabla de Contenidos

I. Premisa y situación de hecho
II. El juicio de segunda instancia ante la rota romana
III. Sobre la presencia del abogado en el proceso canónico
IV. El planteamiento sustancial, aunque extremadamente garantista, de la jurisprudencia italiana en lo que respecta al respeto al derecho a un proceso equitativo en sede de homologación de los pronunciamientos canónicos de nulidad de matrimonio
V. La escasa profundización por parte del TEDH en la naturaleza y límites objetivos del proceso documental canónico, y, por tanto, en el caso, la valoración formalista de las exigencias del derecho al proceso equitativo
VI. Sobre la irrelevancia sustancial y formal, en el caso, de los testigos presentados por la parte demandante y del parecer del defensor del vínculo
VII. Sobre la estabilidad de la cosa juzgada respecto del divorcio y de la separación civil, antes de la homologación de la decisión canónica
VIII. Conclusiones


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La Corte Europea de los Derechos del Hombre (en adelante TEDH) en la causa 30882/96, Pellegrini v. Italia (en adelante caso Pellegrini) -iniciada el 15 de julio de 1005, decidida el 20 de julio de 2001 y firme el 20 de octubre de 2001- ha condenado al Estado a resarcir con 10 millones de liras (cerca de 5.000 euros) el daño moral sufrido por la parte actora a causa de la homologación acordada por la Corte de Apelación de Florencia de la doble sentencia canónica pro nullitate matrimonii, obtenida en un proceso documental, en el que la citada señora había sido parte demandada. La homologación, iniciada el 25 de septiembre de 1989 había sido declarada legítima por la Corte de Casación italiana con sentencia de 21 de junio de 1995. Según el TEDH los tribunales del Estado han violado el artículo 6.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos, donde se consagra el derecho a un proceso equitativo. No pretendo detenerme sobre las implicaciones que la sentencia ahora comentada tiene sobre el ordenamiento de la Unión Europea (en adelante UE) y sobre el Estado italiano a quien pertenece la homologación de las sentencias canónicas de nulidad de los matrimonios celebrados ante la Iglesia católica y regularmente transcritos en los registros del estado civil. Me limitaré a la exposición de algunos datos objetivos fácilmente accesibles con un breve comentario [...]

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I. Premisa y situación de hecho
II. El juicio de segunda instancia ante la rota romana
III. Sobre la presencia del abogado en el proceso canónico
IV. El planteamiento sustancial, aunque extremadamente garantista, de la jurisprudencia italiana en lo que respecta al respeto al derecho a un proceso equitativo en sede de homologación de los pronunciamientos canónicos de nulidad de matrimonio
V. La escasa profundización por parte del TEDH en la naturaleza y límites objetivos del proceso documental canónico, y, por tanto, en el caso, la valoración formalista de las exigencias del derecho al proceso equitativo
VI. Sobre la irrelevancia sustancial y formal, en el caso, de los testigos presentados por la parte demandante y del parecer del defensor del vínculo
VII. Sobre la estabilidad de la cosa juzgada respecto del divorcio y de la separación civil, antes de la homologación de la decisión canónica
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