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La protección de las libertades de conciencia, religiosa y de enseñanza en la Unión Europea
La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea se caracteriza, como ponen de relieve RODRÍGUEZ IGLESIAS y VALLE GÁLVEZ, por dos factores. De un lado, cabe mencionar "la inexistencia, en el ordenamiento jurídico comunitario, de un catálogo de derechos fundamentales de rango constitucional o legislativo; de otro, el carácter esencial del respeto de los derechos fundamentales en cuanto elemento básico del patrimonio común en el que descansan los propios fundamentos de la Comunidad y presupuesto indispensable de la adhesión de un Estado a ésta" [...]
I. La inexistencia de un elenco de derechos fundamentales en los tratados comunitarios
II. La protección judicial
III. La protección normativa
IV. Las propuestas en torno a una positivación de los derechos fundamentales
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La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea se caracteriza, como ponen de relieve RODRÍGUEZ IGLESIAS y VALLE GÁLVEZ, por dos factores. De un lado, cabe mencionar "la inexistencia, en el ordenamiento jurídico comunitario, de un catálogo de derechos fundamentales de rango constitucional o legislativo; de otro, el carácter esencial del respeto de los derechos fundamentales en cuanto elemento básico del patrimonio común en el que descansan los propios fundamentos de la Comunidad y presupuesto indispensable de la adhesión de un Estado a ésta" [...]
I. La inexistencia de un elenco de derechos fundamentales en los tratados comunitarios
II. La protección judicial
III. La protección normativa
IV. Las propuestas en torno a una positivación de los derechos fundamentales