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La imperatividad de la opción por la enseñanza religiosa o su alternativa y el carácter "básico" de la misma. Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 153/2003, de 12 de febrero
En el sector material de la educación confluyen, por una parte, el art. 27.3 CE, al señalar que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; y, por otra, el art. 2.1 c) LOLR, al disponer que la libertad religiosa comprende el derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa y elegir para sí y para los menores "dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" [...]
I. PRELIMINAR
II. LOS HECHOS
III. LA SENTENCIA
IV. NUESTRO COMENTARIO
1. La conexión con el art. 16.2 CE
2. El carácter básico de la enseñanza religiosa y su alternativa. * Vínculos de la Resolució de 12 de juny de 1998 y la STSJC de 12 de febrero
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En el sector material de la educación confluyen, por una parte, el art. 27.3 CE, al señalar que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"; y, por otra, el art. 2.1 c) LOLR, al disponer que la libertad religiosa comprende el derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa y elegir para sí y para los menores "dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" [...]
I. PRELIMINAR
II. LOS HECHOS
III. LA SENTENCIA
IV. NUESTRO COMENTARIO
1. La conexión con el art. 16.2 CE
2. El carácter básico de la enseñanza religiosa y su alternativa. * Vínculos de la Resolució de 12 de juny de 1998 y la STSJC de 12 de febrero