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Las nuevas normas para tramitar el proceso para la disolución del vínculo en favor de la fe
El 30 de abril de 2001 fueron aprobadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe las nuevas Normas para tramitar el proceso para la disolución del vínculo en favor de la fe -Normae de conficiendo processu pro solutione vinculi matrimonialis in favorem fidei (in memoria Sancti Pii V)-, después de haber obtenido la correspondiente aprobación del Romano Pontífice, en audiencia de 16 de febrero del mismo año, y que vienen a sustituir a las contenidas en la Instrucción Ut Notum de 6 de diciembre de 1973, acomodando las prescripciones de la misma a la normativa del Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina (CIC) y del Código de Cánones para las Iglesias Orientales (CCEO). Como es sabido, la citada Instrucción regulaba los supuestos de disolución de matrimonios no sacramentales no codificados, es decir, que no reúnen los requisitos exigidos para la disolución del vínculo en virtud del denominado Privilegio Paulino (cánones 1143-1147 del CIC y 854-858 del CCEO) ni por disposición general del Romano Pontífice, el conocido vulgarmente como Privilegio Petrino (cánones 1148 y 1149 del CIC y 859 y 850 del CCEO), sino por expresa concesión especial del Romano Pontífice [...]
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El 30 de abril de 2001 fueron aprobadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe las nuevas Normas para tramitar el proceso para la disolución del vínculo en favor de la fe -Normae de conficiendo processu pro solutione vinculi matrimonialis in favorem fidei (in memoria Sancti Pii V)-, después de haber obtenido la correspondiente aprobación del Romano Pontífice, en audiencia de 16 de febrero del mismo año, y que vienen a sustituir a las contenidas en la Instrucción Ut Notum de 6 de diciembre de 1973, acomodando las prescripciones de la misma a la normativa del Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina (CIC) y del Código de Cánones para las Iglesias Orientales (CCEO). Como es sabido, la citada Instrucción regulaba los supuestos de disolución de matrimonios no sacramentales no codificados, es decir, que no reúnen los requisitos exigidos para la disolución del vínculo en virtud del denominado Privilegio Paulino (cánones 1143-1147 del CIC y 854-858 del CCEO) ni por disposición general del Romano Pontífice, el conocido vulgarmente como Privilegio Petrino (cánones 1148 y 1149 del CIC y 859 y 850 del CCEO), sino por expresa concesión especial del Romano Pontífice [...]