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La nueva ley del derecho de asociación y la adquisición del estatuto jurídico de confesión religiosa en el ordenamiento jurídico español
Dentro del denominado ámbito comunitario del derecho a la libertad de conciencia y religiosa adquiere una especial relevancia la cuestión relativa al estatuto jurídico de los grupos religiosos, que partiendo de la Constitución pueden adquirir el nombre de iglesias, confesiones o comunidades religiosas. Pues bien, dicha cuestión nos sitúa ya ante una primera problemática como es la relativa a si la mencionada temática es o no el reflejo en el ámbito de las creencias o de las convicciones religiosas del derecho garantizado en el artículo 22 de la CE. Y en esa misma línea, cuestionar si en un modelo de Estado secularizado (o laico) el fundamento último de los grupos religiosos, y por ende de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, se encuentra o debe encontrarse en el ejercicio por parte de los individuos del derecho de asociación, lo que supondría que dichos grupos no son otra cosa que asociaciones o agrupaciones de personas unidas en este caso por fines o motivos religiosos. Ahora bien, ¿es aquí dónde cabe situar el fundamento para establecer el estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico español?, ¿cómo incide la reciente Ley de Asociaciones en el establecimiento del mencionado estatuto jurídico?. A estas y otras cuestiones se intentará dar respuestas en las páginas siguientes [...]
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
III. EL ESTATUTO JURÍDICO DE ENTIDAD RELIGIOSA
1. Las asociaciones de tipo religioso en la Constitución de 1978
2. El régimen jurídico de las entidades religiosas
IV. CONSIDERACIONES FINALES
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Dentro del denominado ámbito comunitario del derecho a la libertad de conciencia y religiosa adquiere una especial relevancia la cuestión relativa al estatuto jurídico de los grupos religiosos, que partiendo de la Constitución pueden adquirir el nombre de iglesias, confesiones o comunidades religiosas. Pues bien, dicha cuestión nos sitúa ya ante una primera problemática como es la relativa a si la mencionada temática es o no el reflejo en el ámbito de las creencias o de las convicciones religiosas del derecho garantizado en el artículo 22 de la CE. Y en esa misma línea, cuestionar si en un modelo de Estado secularizado (o laico) el fundamento último de los grupos religiosos, y por ende de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, se encuentra o debe encontrarse en el ejercicio por parte de los individuos del derecho de asociación, lo que supondría que dichos grupos no son otra cosa que asociaciones o agrupaciones de personas unidas en este caso por fines o motivos religiosos. Ahora bien, ¿es aquí dónde cabe situar el fundamento para establecer el estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico español?, ¿cómo incide la reciente Ley de Asociaciones en el establecimiento del mencionado estatuto jurídico?. A estas y otras cuestiones se intentará dar respuestas en las páginas siguientes [...]
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
III. EL ESTATUTO JURÍDICO DE ENTIDAD RELIGIOSA
1. Las asociaciones de tipo religioso en la Constitución de 1978
2. El régimen jurídico de las entidades religiosas
IV. CONSIDERACIONES FINALES