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Sobre las relaciones entre religión, derecho canónico y derecho político en una sociedad posmoderna
El tema de las relaciones entre derecho canónico y derecho secular, y sobretodo de las relaciones entre el derecho de la Iglesia y el derecho eclesiástico del Estado, como gusta precisar a nuestros colegas españoles y alemanes, es un argumento al que es fácil, diríamos casi instintivo, referirse como si se tratase de una relación entre dos ordenamientos externos entre sí, que se comunican sólo a través del trámite de una formal relación jurídica, de cuya naturaleza no se ha hablado nunca con seguridad. Y es del todo lógico, habituados, como estamos, a asumir como presupuesto de nuestras argumentaciones una sustancial antinomia entre los dos ordenes del Estado y de la Iglesia. Como si fueran dos sistemas no sólo autónomos sino permeables por necesidad cuando no por casualidad y en cualquier caso, a través de conexiones ad extra. Se presume, por esto, y consecuentemente, una total incomunicación entre la dimensión espiritual y la temporal en la sociedad civil y de ésta en el hombre. Una lectura que, de un lado, es "facilitada" por el artículo 7 de la Constitución italiana, en el sentido de que tales relaciones son sólo entre entes exponenciales, la Iglesia católica y el Estado; de otro lado, está extendida a las confesiones religiosas distintas de la católica, estas también atraídas por el dictado constitucional en una óptica pacticia, con respecto de la cual han demostrado una actitud de "amor y odio" [...]
I. Relaciones interordinamentales y libertad religiosa
II. Religión y sociedad democrática. El difícil connubio
III. Relacionalidad de la persona y relevancia pública del hecho religioso
IV. Derecho canónico, sociedad civil y tutela de la persona humana. El caso del matrimonio
V. La relevancia del derecho canónico en el derecho del estado. Subsidiariedad y solidaridad en materia de entes eclesiásticos
VI. Conclusiones. El reto del pluralismo
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El tema de las relaciones entre derecho canónico y derecho secular, y sobretodo de las relaciones entre el derecho de la Iglesia y el derecho eclesiástico del Estado, como gusta precisar a nuestros colegas españoles y alemanes, es un argumento al que es fácil, diríamos casi instintivo, referirse como si se tratase de una relación entre dos ordenamientos externos entre sí, que se comunican sólo a través del trámite de una formal relación jurídica, de cuya naturaleza no se ha hablado nunca con seguridad. Y es del todo lógico, habituados, como estamos, a asumir como presupuesto de nuestras argumentaciones una sustancial antinomia entre los dos ordenes del Estado y de la Iglesia. Como si fueran dos sistemas no sólo autónomos sino permeables por necesidad cuando no por casualidad y en cualquier caso, a través de conexiones ad extra. Se presume, por esto, y consecuentemente, una total incomunicación entre la dimensión espiritual y la temporal en la sociedad civil y de ésta en el hombre. Una lectura que, de un lado, es "facilitada" por el artículo 7 de la Constitución italiana, en el sentido de que tales relaciones son sólo entre entes exponenciales, la Iglesia católica y el Estado; de otro lado, está extendida a las confesiones religiosas distintas de la católica, estas también atraídas por el dictado constitucional en una óptica pacticia, con respecto de la cual han demostrado una actitud de "amor y odio" [...]
I. Relaciones interordinamentales y libertad religiosa
II. Religión y sociedad democrática. El difícil connubio
III. Relacionalidad de la persona y relevancia pública del hecho religioso
IV. Derecho canónico, sociedad civil y tutela de la persona humana. El caso del matrimonio
V. La relevancia del derecho canónico en el derecho del estado. Subsidiariedad y solidaridad en materia de entes eclesiásticos
VI. Conclusiones. El reto del pluralismo