Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de libertad religiosa y de conciencia a la luz de la Carta Europea de Derechos Fundamentales

por Relaño Pastor, Eugenia

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 5 de julio de 2001 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea recomendó la creación de una Red de trabajo compuesta por expertos en derechos humanos y juristas de conocido prestigio de cada Estado miembro, cuyo cometido sería informar al Parlamento del cumplimiento de cada uno de los derechos promulgados y recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia nacional al respecto. La Comisión Europea estableció esta Red de trabajo en septiembre de 2002 y le asignó la tarea de elaborar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea y en sus Estados miembros. Teniendo en cuenta esta misión, se redactan de manera independiente opiniones sobre el cumplimiento de los derechos por parte de las instituciones de la Unión y por los países integrantes de la misma. Los juicios y valoraciones que se emiten no podrán atribuirse ni a la Comisión Europea ni al Parlamento Europeo [...]


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El Parlamento Europeo, en su Resolución de 5 de julio de 2001 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea recomendó la creación de una Red de trabajo compuesta por expertos en derechos humanos y juristas de conocido prestigio de cada Estado miembro, cuyo cometido sería informar al Parlamento del cumplimiento de cada uno de los derechos promulgados y recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia nacional al respecto. La Comisión Europea estableció esta Red de trabajo en septiembre de 2002 y le asignó la tarea de elaborar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea y en sus Estados miembros. Teniendo en cuenta esta misión, se redactan de manera independiente opiniones sobre el cumplimiento de los derechos por parte de las instituciones de la Unión y por los países integrantes de la misma. Los juicios y valoraciones que se emiten no podrán atribuirse ni a la Comisión Europea ni al Parlamento Europeo [...]


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