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Comentario al Motu proprio sobre normas de elección del Romano Pontífice, de 11 de junio de 2007
La const. ap. Universi Dominici gregis (UDG) de Juan Pablo II sobre la sede vacante y la elección del Romano Pontífice dedicaba todo el capítulo quinto (nn. 62-77) a las normas sobre el modo de desarrollarse la elección. La novedad más importante de dichas normas consisitía en la abrogación de dos modos –“extraordinarios” y poco usados, pero tradicionales- de proceder a la elección del Romano Pontífice: la aclamación y el compromiso. A estas novedades evidentes se añadía también una modificación en la forma de proceder después de treinta intentos de votación infructuosos (o treinta y cuatro, dependiendo del modo de contar los tres primeros días establecidos en el n. 74 UDG). Para este caso, retomando sustancialmente lo que ya había previsto Pablo VI en el n. 76 de la const. ap. Romano Pontifici eligendo (RPE), se establecía que los electores debían decidir sobre el modo de continuar los trabajos, ya admitiendo al candidato que obtuviese la mayoría absoluta de los sufragios (en vez de la mayoría cualificada de dos tercios prevista en general por el n. 62 y específicamente para las votaciones precedentes), ya sometiendo a los electores sólo los nombres de los dos candidatos que más votos hubieran obtenido en el último escrutinio y contentándose, también en este caso, con la mayoría absoluta de los sufragios (cfr. n. 75 UDG) [...]
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La const. ap. Universi Dominici gregis (UDG) de Juan Pablo II sobre la sede vacante y la elección del Romano Pontífice dedicaba todo el capítulo quinto (nn. 62-77) a las normas sobre el modo de desarrollarse la elección. La novedad más importante de dichas normas consisitía en la abrogación de dos modos –“extraordinarios” y poco usados, pero tradicionales- de proceder a la elección del Romano Pontífice: la aclamación y el compromiso. A estas novedades evidentes se añadía también una modificación en la forma de proceder después de treinta intentos de votación infructuosos (o treinta y cuatro, dependiendo del modo de contar los tres primeros días establecidos en el n. 74 UDG). Para este caso, retomando sustancialmente lo que ya había previsto Pablo VI en el n. 76 de la const. ap. Romano Pontifici eligendo (RPE), se establecía que los electores debían decidir sobre el modo de continuar los trabajos, ya admitiendo al candidato que obtuviese la mayoría absoluta de los sufragios (en vez de la mayoría cualificada de dos tercios prevista en general por el n. 62 y específicamente para las votaciones precedentes), ya sometiendo a los electores sólo los nombres de los dos candidatos que más votos hubieran obtenido en el último escrutinio y contentándose, también en este caso, con la mayoría absoluta de los sufragios (cfr. n. 75 UDG) [...]