Diccionario panhispánico del español jurídico

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El patrimonio cultural de la Iglesia (=PCI) ante el derecho concordatario comparado vigente

por Corral Salvador, Carlos

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 16

En la protección del PCI ha ocurrido un progreso continuo: se ha pasado de la protección unilateral de cada Estado a la multilateral y a la bilateral. Y dentro de esta, en el campo concordatario, se ha operado de forma paralela un interés creciente por el patrimonio cultural de la Iglesia, que ha tenido su reflejo en los múltiples acuerdos de la Santa Sede con los Estados del mundo entero. Precisamente por esa multitud creciente de acuerdos es por lo que nosotros distinguimos tres series de acuerdos. Primera, acuerdos posteriores a 1989, subdistinguiendo la de los Países excomunistas (germánicos, bálticos y danubianos), y la de los restantes Países, europeos o no; segunda, acuerdos postconciliares anteriores a 1989; y tercera, acuerdos preconciliares todavía en vigor. La más importante regulación es la concordada por los Estados de Europa Oriental egresados del bloque soviético con la S. Sede: germánicos, bálticos y danubianos. Pues parten de un status previo anterior común y de una situación que había roto por completo con todos los parámetros anteriores, en particular con los referentes al patrimonio en general y a los bienes culturales en particular.

Tabla de Contenidos

I. Regulación de los acuerdos posteriores a 1989 con las regiones germánicas
II. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos excomunistas III. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos latinos
IV. Acuerdos posteriores a 1989 con países asiáticos
V. Los cuatro acuerdos posteriores a 1989 con estados africanos
VI. acuerdos postconciliares anteriores a 1989 con los estados europeos
VII. Acuerdos postconciliares americanos vigentes anteriores a 1989
VIII. Acuerdos preconciliares todavía en vigor con los estados
IX. Valoración conclusiva


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En la protección del PCI ha ocurrido un progreso continuo: se ha pasado de la protección unilateral de cada Estado a la multilateral y a la bilateral. Y dentro de esta, en el campo concordatario, se ha operado de forma paralela un interés creciente por el patrimonio cultural de la Iglesia, que ha tenido su reflejo en los múltiples acuerdos de la Santa Sede con los Estados del mundo entero. Precisamente por esa multitud creciente de acuerdos es por lo que nosotros distinguimos tres series de acuerdos. Primera, acuerdos posteriores a 1989, subdistinguiendo la de los Países excomunistas (germánicos, bálticos y danubianos), y la de los restantes Países, europeos o no; segunda, acuerdos postconciliares anteriores a 1989; y tercera, acuerdos preconciliares todavía en vigor. La más importante regulación es la concordada por los Estados de Europa Oriental egresados del bloque soviético con la S. Sede: germánicos, bálticos y danubianos. Pues parten de un status previo anterior común y de una situación que había roto por completo con todos los parámetros anteriores, en particular con los referentes al patrimonio en general y a los bienes culturales en particular.

Tabla de Contenidos

I. Regulación de los acuerdos posteriores a 1989 con las regiones germánicas
II. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos excomunistas III. Acuerdos posteriores a 1989 con los estados europeos latinos
IV. Acuerdos posteriores a 1989 con países asiáticos
V. Los cuatro acuerdos posteriores a 1989 con estados africanos
VI. acuerdos postconciliares anteriores a 1989 con los estados europeos
VII. Acuerdos postconciliares americanos vigentes anteriores a 1989
VIII. Acuerdos preconciliares todavía en vigor con los estados
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